Señor Director:
El principal problema del quehacer del INDH viene de su conformación orgánica, consagrada en la Ley 20.405, que no garantiza equilibrio político. Lo anterior, sumado al mal entendimiento del rol que deben realizar las instituciones nacionales de Derechos Humanos, a través de auctoritas y no potestas, ha devenido, lamentablemente, en su descrédito.
Estando cerca de los 15 años de historia del INDH y de la importancia que tienen estas instituciones, es preciso revisar su funcionamiento, tomando en cuenta normativa y doctrina comparada de países donde ha tenido éxito la figura jurídica.
Dr. Juan Pablo Díaz Fuenzalida
Abogado y académico UA