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Señor Director:
La justicia por mano propia es conocida en el derecho como la autotutela, que fue la forma de resolución de conflictos de la humanidad por siglos. La venganza, la desproporción, entre otros aspectos, hicieron que se pusiera fin a la autotutela, sustrayendo el conflicto a los particulares para entregárselo a un tercero imparcial que debía dirimir, hoy la figura del juez. Sobre la base de los principios de la Ilustración y la posterior configuración del Estado Nación, el uso de la fuerza correspondería exclusivamente al Estado, por lo que cualquier uso de fuerza que no provenga del Estado sería ilegítimo.
En Chile, el artículo 76 de la Constitución sostiene que la facultad de conocer las causas civiles y criminales, resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Lo anterior nos lleva a concluir que cualquier acción que implique “tomar justicia por propia mano” es en primer lugar inconstitucional, salvo excepciones muy particulares como la legítima defensa. Por ello, entendiendo que las leyes deben supeditarse a la norma suprema que es la Constitución, no se permite en nuestro país la autotutela y, de aplicarse, se pueden configurar delitos de lesiones y hasta de homicidio en casos graves.
En nuestro país lamentablemente observamos un profundo hastío y desconfianza en la justicia. El aumento de delitos, la inseguridad y la inactividad de autoridades ante esto han generado la sensación de impunidad, pero este hecho no justifica en ningún caso que las personas hagan justicia por mano propia.
Jorge Gacitúa Muñoz, Académico de Derecho USS