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La justicia declinó acoger el recurso de no innovar presentado por el suspendido director del Servicio de Salud Ñuble (SSÑ), Francisco López.
Cabe recordar que el profesional, apartado temporalmente de sus funciones mientras se investiga una causa por corrupción y acoso laboral en su contra.
El profesional presentó ante la Corte de Apelaciones de Santiago una solicitud de no innovar, a fin de cesar la suspensión en el cargo.
“Esta parte solicita que en virtud de lo que señala el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, se dicte orden de no innovar, con la finalidad que culmine la suspensión y sumario arbitrario e ilegal que se reclama en tanto no se conozca el fondo del asunto”, expuso la defensa de Francisco López.
En contraparte, desde la división jurídica del Ministerio de Salud, representada por el abogado Jorge Hübner Garretón, establecieron que la solicitud de López “ha confundido groseramente la naturaleza jurídica que implica una medida de suspensión decretada por el fiscal a cargo de la tramitación de un sumario administrativo”.
A mayor abundancia, la defensa del Ministerio aseguró que “en el curso de un sumario administrativo, el fiscal podrá suspender de sus funciones o destinar transitoriamente a otro cargo dentro de la misma institución y ciudad, al o los inculpados como medida preventiva”.
Ante este y otros antecedentes entregados por la cartera, el tribunal de alzada denegó la orden de no innovar solicitada por Francisco López.
La medida fue adoptada por la Octava Sala de la Corte, presidida por el ministro Juan Cristóbal Mera.