Señor Director:
En 2023, comienza a regir la Ley 21.420 que grava con IVA la prestación de servicios profesionales. La ley establece exenciones a ciertas actividades, como, por ejemplo, los servicios prestados de manera ambulatoria por médicos y centros médicos; y las sociedades de profesionales. En este caso, los profesionales que presten servicios a través de sus sociedades de profesionales, también estarán exentos, aunque esto no es del todo así.
La normativa de SII señala que las sociedades de profesionales necesariamente deben ser sociedades de personas, para estar exentos; mientras que en la Ley de la Renta se establece que estas originan su vida tributaria en la segunda categoría, pudiendo cambiarse al de primera categoría.
El dilema que se genera es que hoy las sociedades que prestan este tipo de servicios, corresponden a sociedades por acciones (SpA), que nacen tributariamente en la primera categoría. Desde el 2007 a la fecha, la gran mayoría de las sociedades creadas tiene ese ropaje jurídico.
Por lo tanto, las sociedades que prestan servicios profesionales sí deberán pagar IVA, por no ser sociedades de personas, y aunque se transformen de SpA a sociedades de personas, tampoco califican, debido a que se originaron en la primera categoría.
Es fundamental revisar la norma y criterios del SII, estableciendo que este tipo de servicios quedan exentos de IVA. Para el consumidor de dichos servicios lo que importa es la calidad de ellos y que no se les traspase el impuesto, más allá de la calidad jurídica de quien los presta.
Sergio Arriagada
Centro de Estudios Tributarios, Facultad de Economía y Negocios Universidad de Chile.