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Indultos

Agencias

Señor Director:

La Constitución reconoce como atribución especial del Presidente de la República la facultad de otorgar indultos particulares en los casos y formas que determine la ley. La legislación vigente excluye de esta posibilidad únicamente a los delitos terroristas.

Con todo, es indispensable recordar que toda facultad constitucional, incluso aquellas de carácter exclusivo, debe ejercerse respetando íntegramente la Constitución y las leyes. En este contexto conviene recordar lo dispuesto en el artículo 76 de la Carta Fundamental, conforme al cual el Presidente de la República no puede, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, abocarse causas pendientes ni revisar los fundamentos o el contenido de las resoluciones judiciales.

No todo indulto resulta necesariamente compatible con esta prohibición constitucional. Sí podría serlo aquel fundado en la rehabilitación del condenado o en su arrepentimiento; no necesariamente, aquel que se concede sobre la base de afirmar que la condena es injusta. En el primer caso se trataría propiamente de una institución de gracia; en el segundo, el indulto corre el riesgo de devenir en una instancia extrajudicial de revisión de sentencias.

J. Ignacio Núñez Leiva

Profesor D.Const. U. Autónoma

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