La sede de Ñuble del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Chillán por los reiterados episodios de malos olores que sufren vecinos y vecinas de la conurbación Chillán – Chillán Viejo. De 2016 a la fecha se han reportado al menos cinco episodios importantes, generando preocupación por la afectación en la calidad de vida de quienes allí habitan y los posibles efectos en su salud.
El jefe regional del INDH, Jorge Bustos, señaló que “como institución autónoma tenemos el deber de actuar cuando se ven amenazados derechos fundamentales. El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y la protección de la salud requieren de medidas concretas, por lo tanto, esta acción judicial busca que se adopten estas medidas urgentes en favor de la comunidad”.
En el recurso, la sede del INDH solicita a la Corte de Apelaciones que ordene a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) tomar acciones para evitar un daño inminente a la salud de las personas y el medioambiente, junto con realizar un informe sobre el actual funcionamiento de las plantas emisoras de malos olores, detallando si están cumpliendo la normativa.
Además, se solicitó a la Seremi de Salud de Ñuble tomar muestras ambientales para hacer un estudio que determine sus componentes y eventuales riesgos para la salud de las personas. Por último, el recurso tiene como objetivo que se desarrolle un plan de seguimiento y fiscalización periódico, con la obligación de informar a la Corte de Apelaciones y a los vecinos y vecinas del sector, sobre el correcto funcionamiento de la planta.
Carlos Venegas, uno de los vecinos afectados e integrante del Comité Ambiental de Chillán Viejo, señaló que “es urgente e indispensable legislar, para construir un marco normativo que garantice la salud y la calidad de vida de las personas, de lo contrario, las fiscalizaciones seguirán siendo insuficientes”.
Cabe señalar, que la sede regional del INDH ya había oficiado tanto a la Seremi de Salud como a la Superintendencia del Medio Ambiente. De acuerdo a la información entregada por la Seremi, sólo durante enero de 2026 se registraron 14 denuncias por malos olores y se efectuaron fiscalizaciones en el plantel porcino y la planta de tratamiento de aguas servidas Essbio.
Salud y medioambiente libre de contaminación: Derechos fundamentales
El derecho a la salud y el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación son derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile. Ambos están estrechamente vinculados, ya que las condiciones del entorno en que viven las personas influyen directamente en su bienestar físico, mental y en su calidad de vida.
El derecho a la salud no se limita al acceso a atención médica, sino que comprende la posibilidad de desarrollarse en un entorno que no exponga a las personas a riesgos evitables, como la presencia persistente de contaminantes, malos olores u otros factores ambientales que puedan provocar enfermedades, malestares físicos o afectaciones a la salud mental. Vivir en condiciones ambientales adecuadas es una condición básica para el ejercicio de este derecho.
En tanto, el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación implica que el Estado debe prevenir situaciones que generen daño o riesgo para la salud de las personas y la naturaleza, así como adoptar medidas oportunas cuando estas amenazas se presentan. No se trata de exigir un entorno absolutamente libre de impactos, sino de garantizar que las actividades productivas y económicas no vulneren derechos ni deterioren las condiciones de vida de las comunidades.
En su Informe Anual de 2018, el INDH abordó el impacto de las actividades productivas sobre el ambiente, indicando que si bien la normativa ambiental ha presentado grandes progresos, las normas sobre calidad y emisiones resultaban menos protectoras del bienestar de la población.



