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Independencia judicial

Señor Director:

Recientes acontecimientos han reinstalado en la discusión pública la necesidad de promover reformas al sistema de permanencia y promoción de integrantes del Poder Judicial. El orden actualmente vigente, que asigna un papel protagónico a la Corte Suprema, ha sido cuestionado y reflexionado por diferentes estamentos como la propia máxima magistratura, los órganos con injerencia en los recientes procesos constituyentes, la academia y el gremio de magistrados y magistradas.

El diagnóstico es compartido con rotundidad: se debe efectuar una reforma que desprenda a la Corte Suprema de las responsabilidades que no son directamente jurisdiccionales, esto es, conocer, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

El problema – y la responsabilidad inminente – pesa sobre las interesantes propuestas que desde hace décadas o lustros se han venido formulando. Existen proyectos presentados en el Congreso, informes elaborados por gremios con las mejores intenciones y buenas ideas provenientes de las fallidas propuestas constituyentes.

Es hora entonces de no postergar a la pendencia –conflicto en algunos idiomas, postergación en otras semánticas– a la indispensable independencia judicial.

Para ello debemos recordar que no existe independencia sin imparcialidad. Lo primero expresa una equivalente distancia respecto de las partes en un juicio y lo segundo se predica acerca de la ausencia de intervenciones de terceros o terceras y superiores. Creo que ese es el equilibrio a considerar como piso en toda propuesta.

Dr. J. Ignacio Núñez Leiva

Profesor de Derecho Constitucional UA

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