Señor Director:
Es común en personas en edad de jubilar, la inversión en bienes raíces, transformándose en una fuente para generar utilidades, a través del arrendamiento, cesión de su uso; o la enajenación.
Si bien estas acciones se realizan de manera frecuente, es complejo para el ciudadano común comprender el tratamiento tributario que permite establecer si la utilidad generada por arrendamiento y venta del bien raíz devengará o no impuesto a la renta.
En caso del arrendamiento, se debe distinguir si la persona está o no acogida a las franquicias DFL2. Si no lo están, se requiere establecer si se trata de una renta de bienes agrícolas o no, ya que, si no es el caso, y se trata de una persona natural, estará exenta del impuesto de primera categoría.
Esto se complejiza cuando las rentas provienen del mayor valor obtenido en la enajenación de dichos bienes, pues existen distinciones de carácter temporal que son importantes.
Cuando la operación es realizada por una persona natural que no es contribuyente del impuesto de primera categoría que declare su renta efectiva, y el inmueble fue adquirido antes de enero de 2004, se aplica la ley de impuesto a la renta vigente a diciembre de 2014. De lo contrario, se aplica la ley posterior, que obliga a considerar nuevas distinciones.
Esto hace que resulte complejo establecer el correcto tratamiento tributario de los bienes inmuebles, sin la contratación de una asesoría. Por eso, es necesario simplificar la normativa, estableciendo un estatuto que lo haga más comprensible para las personas y así mejorar la educación tributaria.
Gonzalo Polanco Z.