Share This Article
A partir de hoy, comienza el período final de propaganda electoral de cara a las elecciones municipales y regionales del 26 y 27 de octubre próximo, el cual contempla la presencia de elementos gráficos es espacios públicos y privados autorizados previamente por el Servicio Electoral.
La nómina de espacios públicos habilitados para la realización de propaganda electoral fue propuesta por los respectivos concejos municipales y determinada y publicada por el Servel, con el fin de velar por el uso equitativo de ellos y no entorpecer su uso por la ciudadanía.
De esta forma, se estableció el máximo de elementos de propaganda (MEP) a desplegar en dichos espacios por las candidaturas participantes, en cada una de las comunas de la región, los que han sido determinados mediante resoluciones emitidas por las Direcciones Regionales del Servicio Electoral, y se encuentran publicadas en servel.cl .
Se entiende como elemento de propaganda aquella estructura que posea una o más caras y que sirva de soporte a carteles, letreros, afiches, y en general, cualquier pieza de tipo gráfico cuyo contenido corresponda a propaganda electoral, y que en ningún caso podrá superar la dimensión máxima de dos metros cuadrados. Un ejemplo de ellos son las conocidas “palomas”.
Espacios en Chillán
En las 21 comunas de la Región de Ñuble, el Servel determinó 80 espacios públicos (plazas, parques y otros) para que los cerca de 900 candidatos a gobernador, consejeros regionales, alcaldes y concejales, desplieguen su propaganda.
De ellos, 13 se ubican en la capital regional, Chillán, donde se determinó el máximo de elementos de propaganda.
Para las campañas de gobernador y cores, en Circunvalación Oriente (Camino a San Bernardo), cada candidato(a) a gobernador y a core podrá instalar tres piezas; en Portal El Libertador, tres; en Circunvalación (Doña Francisca), dos; en Plaza San Francisco, dos; y en Plaza La Victoria, tres.
En el caso de las campañas municipales, en Andrés Bello , cada candidato(a) a alcalde y a concejal podrá colocar cuatro piezas; en Nuevo Tiempo (sector El Emboque), dos; en Cerro Árcar (Villa Parque Andino), dos; en Parque Lantaño, dos; y en Plaza Santo Domingo, dos.
En tanto, el Servel dispuso tres avenidas de Chillán con carácter mixto, es decir, donde se podrá instalar propaganda de gobernadores, cores, alcaldes y concejales.
Se trata de las Avenidas Brasil, Ecuador y Argentina, donde se podrán ubicar tres piezas de cada uno(a) de los candidatos(as).
Autoridades se alejan de sus cargos
Hoy también deben dejar sus cargos hasta el día siguiente de la elección, el gobernador regional y 17 alcaldes de Ñuble que van a la reelección.
Esto, debido a que la Ley 18.695 en su artículo 107 inciso 3° de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades establece que “En el caso que un alcalde postulare a su reelección o a su elección como concejal en su propia comuna, se procederá a su subrogación en conformidad con el inciso primero del artículo 62, desde los treinta días anteriores a la fecha de la elección y hasta el día siguiente de ella. En todo caso, durante el período señalado, el alcalde conservará su remuneración y la atribución de participar en las sesiones del concejo con derecho a voz y voto. Sin embargo, la presidencia del concejo sólo podrá ejercerla un concejal que no estuviere repostulando a dicho cargo o postulando al cargo de alcalde. Si hubiere más de uno en tal situación la presidencia le corresponderá a quien haya obtenido individualmente mayor votación ciudadana en la elección respectiva. Si todos los concejales estuvieren repostulando, la presidencia se decidirá por sorteo entre ellos”.
En tanto, la Ley 19.175 en su artículo 84 inciso 4° de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional señala que “En el caso que un gobernador regional postulare a su reelección conforme con lo dispuesto en el artículo 111 de la Constitución Política de la República, o a su elección como consejero regional en la región donde desempeña su cargo, se procederá a su subrogación en conformidad con el inciso segundo del artículo 23 septies, desde los treinta días anteriores a la fecha de la elección y hasta el día siguiente de ella. En todo caso, durante el período señalado el gobernador regional conservará su remuneración y la atribución de participar en las sesiones del consejo regional con derecho a voz. Sin embargo, la presidencia del consejo regional sólo podrá ejercerla un consejero regional que no estuviere repostulando a dicho cargo o postulando al cargo de gobernador regional”.