La Seremi del Trabajo, Natalia Lépez Hermosilla hizo un llamado a los empleadores de la Región de Ñuble a respetar feriado obligatorio e irrenunciable del 1° de mayo que señala que los trabajadores del comercio tendrán que estar fuera de su lugar de trabajo a las 21:00 horas del sábado 30 de abril y hasta las 06:00 horas del lunes 2 de mayo. La excepción horaria aplica para aquellos dependientes que laboren en turnos rotativos de trabajo, caso en el cual estos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 00:00 horas del día 30 de abril o entre 00:00 y las 06:00 del día 2 de mayo.
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Agregó que en caso de no cumplir con este feriado obligatorio e irrenunciable, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($283.810 al mes de mayo de 2022) hasta 20 UTM ($1.135.240 al mes de mayo de 2022) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973).
Las denuncias serán recepcionadas el domingo 1° de mayo en el Canal de Atención Telefónico (CAT), mediante el número de teléfono 600 450 4000 y tramitadas por los equipos fiscalizadores el mismo día 1° de mayo.
Si durante las fiscalizaciones -que se realizarán en respuesta a denuncia, y también fruto de recorridos en terreno o por conocimiento a través de medios locales o regionales- se detecta trabajadores laborando, se deberá suspender sus turnos y cursar la multa correspondiente a sus empleadores.
Es importante señalar que son considerados como trabajadores del comercio todos aquellos que laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.
Se exceptúan del feriado irrenunciable los trabajadores del comercio que se desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.
Una excepción a la norma es el caso de la “compensación”. Desde mayo de 2016 está vigente una norma que señala que los trabajadores que estén exceptuados del feriado sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin. (Inc. 2°, Art. 2. Ley 19.973). Por ejemplo, si un trabajador del comercio laboró el 1° de mayo del 2021 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.
Para cada uno de los cinco feriados de este tipo en el año (además de éste, también lo son el 1° de enero, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre) hacemos un llamado a los empleadores a precaver infracciones a este descanso bianual alternado, organizando sus turnos con antelación, suscribiendo el respectivo pacto.
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