Hasta cinco años en etapa de investigación o tramitación tienen algunos sumarios administrativos iniciados a funcionarios públicos al interior de la Municipalidad de Chillán, según información entregada por la casa consistorial a La Discusión, mediante Ley de Transparencia.
Desde el 2017 a la fecha el gobierno comunal ha instruido, por diversas razones, 134 procesos a sus trabajadores de planta o contrata, de los cuales solo 49 están resueltos y cerrados, equivalente a un 37% del total. Aquellos aún pendientes y cumpliendo fases incluso preliminares alcanzan los 85, correspondiente al 63% de los casos.
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El informe estadístico indica que de los procesos que no han finalizado, cuatro datan de hace cinco años y se focalizan en las unidades ediles de medio ambiente (uno en investigación) y en educación (uno en investigación y dos en tramitación). Otros tres pertenecientes a las direcciones de Desarrollo Comunitario, Medio Ambiente y Obras, no consignaron información de su estado de avance.
De los sumarios que completaron todo el proceso hasta su resolución, solo dos ameritaron penalidad monetaria de por medio. Uno de ellos estableció castigar con el 16% de reducción de su sueldo a la persona responsable de no ejecutar un programa de salud en una escuela municipal, y el otro determinó sancionar con el 50% de su remuneración mensual a un funcionario(a) por acosar laboralmente a un colega.
En otros dos casos, si bien se confirmó la culpabilidad de los investigados, la decisión final fue reducirles el puntaje en su calificación de funcionarios públicos.
En lo que va del año, la administración municipal ha abierto 26 causas a sus trabajadores, siendo una con fecha del 12 de mayo la más reciente, de acuerdo a los antecedentes que entrega el gobierno comunal vía Ley de Transparencia, estando todos en proceso de investigación.
Lenta aplicación de la ley
Pérdida de equipos tecnológicos, acoso laboral, incumplimiento de labores, acoso sexual e ineficacia en la realización del trabajo administrativo, son algunas de las razones que dieron pie para el inicio de sumarios al interior de la Municipalidad de Chillán en los últimos cinco años.
La falta a la probidad también es motivo de investigación. Desde el 2017 el fiscal interno designado para indagar el uso indebido de maquinarias pesadas que habría realizado un funcionario, aún no da resultados. De hecho, en la información oficial obtenida por La Discusión, no se consignó respuesta sobre el estado de avance del caso.
Según el estatuto administrativo para funcionarios municipales, establecido en la Ley 18.883, el empleado que infringiere sus obligaciones o deberes podrá ser objeto de anotaciones de demérito en su hoja de vida o de medidas disciplinarias.
“Los funcionarios incurrirán en responsabilidad administrativa cuando la infracción a sus deberes y obligaciones fuere susceptible de la aplicación de una medida disciplinaria, la que deberá ser acreditada mediante investigación sumaria o sumario administrativo”, precisa la normativa.
Asimismo, la legislación destaca que la sanción administrativa es independiente de la responsabilidad civil y penal y en consecuencia, las actuaciones o resoluciones referidas a esta, tales como el archivo provisional, la aplicación del principio de oportunidad, la suspensión condicional del procedimiento, los acuerdos reparatorios, la condena, el sobreseimiento o la absolución judicial, no excluyen la posibilidad de aplicar al funcionario una medida disciplinaria en razón de los mismos hechos.
Respecto a los tiempos que debe durar un proceso sumarial, la ley indica que la investigación de los hechos deberá realizarse en el plazo de veinte días hábiles, al término de los cuales se declarará cerrada la investigación y se formularán cargos al o los afectados o se solicitará el sobreseimiento, para lo cual habrá un plazo de tres días hábiles. En casos calificados, al existir diligencias pendientes decretadas oportunamente y no cumplidas por fuerza mayor, se podrá prorrogar el plazo de instrucción del sumario hasta completar sesenta días hábiles, resolviendo sobre ello el alcalde.
La normativa detalla que el incumplimiento de los plazos señalados no constituye vicio que afecte la validez del procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurre el fiscal designado por falta de diligencia.
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