Share This Article
El ministro de Transportes, Juan Carlos Muñoz, presentará hoy detalles adicionales sobre la implementación del reciente reglamento de grabado de patentes, luego de que este fuese publicado en el Diario Oficial el día martes.
El reglamento, que recibió la aprobación de Contraloría el pasado 8 de mayo, establece las características específicas del grabado de la placa patente única en los vehículos motorizados, con el objetivo principal de reducir el tráfico de piezas robadas de vehículos.
Según explicaciones proporcionadas por fuentes ministeriales, la normativa dictamina que los vehículos motorizados deben contar con el grabado de la placa patente en al menos seis vidrios, distribuidos en los laterales, el parabrisas, la luneta trasera y los espejos laterales. Este requisito es aplicable tanto a vehículos livianos como a aquellos de mayor tamaño, como furgones o buses.
Para los vehículos particulares, incluyendo motos, corren 12 meses para realizar el grabado. En tanto, para las comercializadoras, la exigencia inicia a los 4 meses, aunque “no se considerarán vehículos nuevos para efectos de este reglamento aquellos comercializados entre el 11 de septiembre de 2023 y hasta el tercer mes contado desde la publicación del presente decreto”, según establece el reglamento.
El reglamento, que entra en vigor de inmediato, establece que en caso de que un vehículo cuente con más de seis vidrios, solo se exigirá el grabado en la cantidad mínima requerida. Esta medida tiene como finalidad simplificar el proceso de cumplimiento para los propietarios de vehículos, al tiempo que refuerza la seguridad y facilita la identificación de piezas robadas.
La ley exige el grabado de la patente, siguiendo los siguientes aspectos:
1) Que sea permanente. Vale decir, que haya implicado un desgaste al vidrio y espejo, más allá de la técnica utilizada.
2) Que la letra sea legible, y en formato normal. Es decir, que no use elementos como cursiva o negrita. Y todo, siempre en mayúscula.
3) En cuanto al tamaño del grabado, la normativa exigirá: para las letras y dígitos de los vidrios, entre 7 y 10 milímetros de altura; en los espejos laterales, la altura deberá ser entre 5 y 10 milímetros.
Los vehículos que determina el artículo 54 de la Ley de Tránsito, como aquellos de labores policiales o de FF.AA., o bien, vehículos extranjeros en tránsito temporal en el país.