Señor Director:
Recientemente, el Fiscal Regional de O’Higgins, Emiliano Arias, señaló como una (mala) práctica investigativa citar a personas como testigos y luego mutar esa calidad a la de imputado sin advertencia previa, sabiendo las consecuencias procesales que ello acarrea: la autoincriminación inconsciente de quien declara.
Lo anterior deja de manifiesto una infracción al principio de presunción de inocencia y su manifestación del derecho a guardar silencio. ¿En qué quedan quienes no pueden contar con una defensa técnica en ese mismo momento? En total indefensión.
Llegó el momento de revisar el rol que juega el Ministerio Público. Actualmente, frente a actos arbitrarios sólo cabe la posibilidad de formular reclamos directamente a la propia Fiscalía, donde son juez y parte interesada. Se requiere un cambio de fondo y dotar de mayores facultades a los jueces de garantía para poner freno a este tipo de arbitrariedades. Para eso se necesita voluntad política. Es de esperar que la próxima administración (incluyendo a los poderes Ejecutivo y Legislativo) ponga el acento en este tipo de temas, pues la suma de ellos aportan a la creciente desconfianza que se tiene al sistema judicial en Chile.
Felipe Barruel
Socio de Barruel & Borzutzk