El 11 de abril de 2021 las regiones del país eligen a sus gobernadores regionales. De acuerdo con lo que señala la ley, la nueva figura administrativa será el órgano ejecutivo del Gobierno Regional y es quien preside el Consejo Regional. Dentro de sus principales funciones está la de formular las políticas de desarrollo de la región. Empero, sigue siendo el gobierno central a través de la figura de un delegado presidencial quien tiene a cargo los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas que operan en la región.
En este marco, al menos en materia de desarrollo regional, el Gobernador Regional nace como un órgano administrativo mutilado. Sin manos para poder cumplir con su cometido, dependerá de la voluntad del planificador central. Pero, lo más grave, será incapaz de colocar urgencia a las iniciativas que se requieran para el desarrollo del territorio y su gente. Es decir, la autoridad regional tendrá las extremidades, pero no el control que le permita dar un sentido a su cometido. Para resolver esta paradoja de servicio público, se requiere concordar con las autoridades administrativas del país algunas acciones que permitan dar un sentido a la gestión del Gobernador Regional. En lo que respecta a la doble dependencia de los servicios públicos creados por ley que operan en la región, se podría asimilar a un modelo matricial de organización. Los servicios públicos son organismos cuyas funciones están definidas por ley, pero cuyo accionar se da en un marco de proyectos de política pública regional para el desarrollo del territorio y su gente.
Los proyectos que emergen del Consejo Regional, liderado por el Gobernador, representan el corazón que moviliza el accionar de los servicios públicos sectoriales. Para que ello sea posible, los funcionarios de los servicios públicos deben ser personas con capacidad para dar respuesta, dentro de los marcos que la ley le permite de acuerdo con su función, a un trabajo coordinado para llevar adelante la cartera de proyectos con las urgencias que la región requiera. En este ámbito, el actual nombramiento de autoridades de los servicios públicos sectoriales es incompatible con el actual procedimiento de contratación del sistema de Alta Dirección Pública. En efecto, la duplicidad de funciones que se genera por la autonomía que reclama la autoridad sectorial (desconectada de la realidad local), no solo entorpece la gestión del gobierno regional, sino que además genera un grado de ineficiencia tal que mucho contribuye al desprestigio de la gestión pública local con un bajo nivel de impacto en materia de desarrollo territorial.
Los organismos sectoriales, dentro de los límites que la ley les impone, deben estar al servicio de las autoridades del gobierno regional aportando las manos y los corazones para hacer realidad las demandas más apremiantes de la comunidad. Dentro del marco del principio de Estado que señale la Constitución, la acción de la política pública nacional – en el territorio – debe ser el resultado de una negociación y no de una imposición. Para que ello sea posible, todas y cada una de las manos que construyen día a día el devenir regional deben estar unidas al corazón y la mente de los cientos de miles de habitantes que dan sentido a la política pública regional.