Señor Director:
La pandemia ha sido un catalizador de muchos procesos de digitalización que se han vuelto indispensables a la hora de facilitar las medidas de distanciamiento y reducir las aglomeraciones tan habituales en la realización de trámites. En este contexto, se valora la reciente publicación en el Diario Oficial de la Ley N° 21.361, que modifica el Código del Trabajo regulando, de manera expresa, la posibilidad de que la renuncia, el mutuo acuerdo y el finiquito laboral se otorguen y/o firmen de manera electrónica en el sitio web de la Dirección del Trabajo.
Esta modificación no solo permite reducir tiempos, costos y riesgos de los trámites relacionados con la suscripción del finiquito laboral, sino que también le garantiza a los trabajadores los mismos derechos que tienen a la hora de firmar un finiquito de manera presencial. Esto, pues el empleador deberá informar en la carta de aviso de término del contrato si otorgará y pagará el finiquito laboral en forma presencial o electrónica, indicar que es voluntario para el trabajador aceptar dicha modalidad electrónica y que siempre podrá optar por la actuación presencial ante un ministro de fe y, asimismo, tendrá que informar al trabajador que, al momento de suscribir el finiquito, podrá formular reserva de derechos.
Cabe destacar que la norma entrará en vigencia el día de publicación de la resolución que debe dictar el director del Trabajo regulando el procedimiento adecuado para el funcionamiento de la ratificación de finiquito en el portal de la Dirección del Trabajo, la que debe dictarse dentro del plazo de noventa días a contar del martes 27 de julio de 2021
Ángeles Fernández, Abogada de Ecija Otero