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¿Estoy obligado a vacunarme en el trabajo?

Ya llevamos un año desde que el Covid-19 llegó a nuestro país y tal ha sido nuestro cambio de vida, sumado a un sinnúmero de restricciones que podemos estar o no de acuerdo con ellas, que no podemos desconocer que hemos sido remecidos en nuestro diario vivir
de una manera inimaginable.

Pues bien, dicho lo anterior, ahora nos encontramos en un escenario que nos da una gran esperanza de aproximarnos a una posible normalidad gracias a la alta tasa de vacunación que va en ascenso. Pero ¿me pueden obligar a vacunarme en el trabajo? La obligatoriedad de vacunarse en el ámbito laboral puede parecer un tema para muchos sencillo, ya que, como lo ha expresado el propio gobierno “la vacuna es voluntaria”, pero esta respuesta, que en una primera lectura no parece llevar una complejidad mayor, se nos podría complicar en un futuro no muy lejano.

Pero, si la señal del gobierno es tan clara ¿cómo es que el tema se podría llegar a entrampar? Bueno, para comenzar me surgen las siguientes interrogantes: ¿en una entrevista de trabajo me podrán preguntar si estoy vacunado? ¿será una discriminación si al momento de
desvincular el empleador se inclina por trabajadores no vacunados? ¿se podrá exigir en el curriculum mencionar si el trabajador está vacunado o no?

Estas preguntas en una primera mirada no deberían tener mayor complejidad, pero, qué pasará cuando el contratante justifique ese actuar según lo estipulado en la propia ley (artículo 184) del Código del Trabajo, que señala que el empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. Entonces, puede pasar que el empleador de buena
fe y considerando los estragos que ha ocasionado la pandemia, solicite la vacunación para dar protección a la totalidad de los trabajadores, que por lo demás parece una medida válida, proporcional e idónea para dar protección a la salud.

Al parecer, lo que se podría llegar a producir es un choque de normas en donde claramente va a primar una constitucional, pero, no es menos cierto que el derecho debe tener un espíritu y si ese espíritu es proteger la vida, creo que la respuesta se vuelve obvia.
Debemos recordar que existen ciertas empresas que en relación a la función realizada por el trabajador pueden exigir aptitudes físicas como los llamados exámenes ocupacionales de trabajo en altura.

En este caso, si ese trabajador llegase a tener problemas de sobrepeso o cardíacos no calificaría para ese empleo, lo que a todas luces no nos pone en presencia de una discriminación arbitraria e ilegal. Otro ejemplo es el de trabajadores de casa particular
contemplada en el artículo 152 del Código del Trabajo que señala que toda enfermedad contagiosa, clínicamente calificada, de una de las partes o de las personas que habiten la casa, da derecho a la otra parte para poner término al contrato.

En conclusión, el llamado es informarse por medios formales e idóneos y entender que una u otra postura en presencia de esta pandemia puede resultar igual de válida, por lo que, para este tema, será de gran importancia el pronunciamiento que tengan los tribunales de justicia.

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