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En Ñuble existen 513 organizaciones de usuarios de aguas

Para poder contar con información certera en cuanto a los derechos de aprovechamiento de aguas y por ende, tener certeza para realiza una mejor gestión del recurso hídrico en cuanto a disponibilidad y distribución de las aguas, desde la Dirección General de Aguas (DGA) del Ministerio de Obras Públicas, están realizando un llamado a las organizaciones de usuarios de la región, a remitir el registro de comuneros actualizados a la DGA, plazo que finaliza este sábado 31 de diciembre.

“Según lo establece el Código de Aguas, en su artículo 122 bis, la Dirección General de Aguas cada año solicita a las organizaciones de usuarios el envío del Registro de Comuneros actualizado, trámite cuyo plazo expira el 31 de diciembre próximo. Es por esta razón que junto a nuestro director de la DGA de Ñuble, estamos haciendo el llamado a las organizaciones a remitir este registro actualizado, el que debe contener los derechos de aprovechamiento de aguas de cada uno de los integrantes de la organización, el número de acciones y las mutaciones de dominio que se produzcan”, indicó el seremi de Obras Públicas, Paulo De la Fuente.

Marcelo Godoy, director regional de Aguas del MOP, precisó que “la legislación es clara, el plazo para cumplir dicha gestión es todo el año y expira el 31 de diciembre. Aquellas organizaciones de usuarios que no realicen el envío de la información estarán sujetas a multa y además, no se les recepcionará solicitud sobre registros de modificaciones estatutarias o cualquier otra relativa a derechos de aprovechamiento”.

La autoridad regional de la Dirección General de Aguas, agregó que en la Región de Ñuble existen hoy “513 organizaciones de usuarios, esto es entre juntas de vigilancias, asociaciones de canalistas y comunidades de aguas superficiales”, agregando que “el objetivo de contar con el Registro de Comuneros debidamente actualizado, es manejar información precisa sobre los derechos de aprovechamiento de aguas existentes y tener certeza para una mejor gestión del recurso hídrico en términos de disponibilidad y distribución de las aguas”.

El Código de Aguas, en el artículo 205, indica que la comunidad deberá llevar un Registro de Comuneros en el cual se anotarán los derechos de agua de cada uno de ellos, el número de acciones y las mutaciones de dominio que se produzcan (ventas, herencias, cambio de puntos de captación, etc.). Asimismo, se explicita que no se podrán inscribir dichas mutaciones en el Registro de Comuneros mientras no se practiquen las inscripciones en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces.

El registro debe ser remitido en formato digital al correo electrónico de la oficina de partes virtual https://recepciondocumental.mop.gob.cl , de acuerdo al archivo disponible en la página web del Servicio en la sección https://dga.mop.gob.cl/Paginas/oua.aspx Cualquier consulta relativa a lo anterior, comunicarse con la Dirección Regional a los teléfonos (42) 2422303-2422302 o presencialmente en calle Vega de Saldías N° 651, Chillán.

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