Señor Director:
Desde los orígenes del constitucionalismo, el derecho de propiedad ha sido objeto de protección. La Carta Magna prohibía que se privara a una persona de su libertad y de su propiedad, salvo debido a una sanción tras un juicio. Durante la Revolución Francesa se dictó la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, y en ella junto a la libertad e igualdad, se consagró el derecho de propiedad como esencial. Dicha Declaración lo establecía como inviolable y sagrado, y sólo podría privarse a alguien de su goce cuando una necesidad pública legalmente comprobada lo exigiese, y se compensara previamente con un pago al afectado. Este derecho se encuentra estrechamente vinculado a la libertad personal y se configura como una garantía fundamental para el desarrollo del ser humano y de la sociedad en su totalidad. En Chile fue la Constitución de 1818 la que consagró el derecho de los ciudadanos a su hacienda, y nuestras constituciones posteriores han ido replicando tal derecho con bastante semejanza. Dentro de nuestra Convención Constitucional no puede desconocerse la vinculación entre protección del derecho de propiedad con el progreso de una comunidad, al igual de que su respeto y debido resguardo son esenciales en un Estado que se jacte de ser democrático.
Martín Durán F. FPP Concepción