Señor Director:
Como le digo siempre a mis estudiantes, lean la propuesta de nueva Constitución y no se queden con las diversas interpretaciones. Sí, porque el documento entregado por la Convención Constituyente hay que interpretarlo y todas esas interpretaciones son válidas hasta que un tribunal diga lo contrario. Por ello, es necesario ir al texto para poder apreciar lo que efectivamente dice y lo que no dice. En el artículo 35 establece claramente que la educación es un derecho y además es un proceso que dura toda la vida. También señala que tiene fines, principios y carácter de la educación; al leerlos uno podría o no estar de acuerdo con ellos. En el mismo texto se define la calidad, en el que hay mucha tinta como también discusiones para determinar qué se entiende por ello en la academia. El proyecto señala que si cumples los fines y principios de la educación establecidos en esta norma significa que es de calidad.
Con respecto a la libertad de enseñanza, el artículo 41 garantiza y señala que el Estado debe respetarla, no la define, pero detalla que ésta se extiende a libertad de elegir el tipo de educación que se estime. Es evidente que este debe contemplar el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales. En este caso, solamente está en el texto consagrado este derecho para los pueblos indígenas y para el Estado. No está consagrado este derecho expresamente para todos, al menos en éste proyecto. En definitiva, aconsejo leerlo exhaustivamente, ya que es la única forma en que podrán tomar una posición libre e informada para el 4 de septiembre próximo.
Rafael Rosell Aiquel