Close

Dirección del Trabajo emite dictamen sobre deberes y derechos laborales en incendios y catástrofes

DT

La Dirección del Trabajo (DT) emitió un dictamen estableciendo los deberes y derechos laborales para empleadores y trabajadores y trabajadoras durante la ocurrencia de catástrofes provocadas por incendios forestales, como los que están asolando a las regiones de Ñuble y Biobío.

El pronunciamiento aborda tres aspectos esenciales: resguardo de la vida y salud de trabajadores y trabajadoras, protección de las remuneraciones y continuidad laboral y resguardo laboral de las y los voluntarios de los cuerpos de Bomberos que se despliegan durante estas emergencias.

El director (s) del Trabajo, Sergio Santibáñez, explicó que “con este dictamen hemos configurado un arco legal protector integral para todos y todas quienes son víctimas de los siniestros forestales y para quienes, como los voluntarios bomberiles, prestan una valiosa y esencial labor para la extinción de estos incendios y el rescate de las personas afectadas”. La autoridad hizo ver que las normas incluidas en el dictamen ya tenían vigencia en distintos textos legales, pero ahora son parte de un solo cuerpo, lo que ayudará, sobre todo a los empleadores a saber, rápida e inequívocamente, cuáles son las normas que deben aplicar y respetar a favor de sus trabajadores y trabajadoras.

El dictamen se remite al deber general de protección del empleador respecto de sus trabajadores y trabajadoras, consagrado en el artículo 184 del Código del Trabajo.

Este artículo representa la obligación del empleador de adoptar las medidas necesarias y eficaces para que el desarrollo de las labores se realice controlando los riesgos posibles a la integridad física y psíquica del trabajador, manteniendo las condiciones de seguridad y salud en el trabajo adecuadas y proporcionando los elementos de protección personal eficaces.

El dictamen recuerda que el contrato de trabajo obliga a las partes a prestar servicios convenidos y a realizar los pagos correspondientes.

Al respecto, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 54 bis del Código del Trabajo, “las remuneraciones ya devengadas no pueden condicionarse en su pago como consecuencia de una catástrofe, toda vez que estas se incorporan al patrimonio del trabajador, teniéndose por no escrita cualquier cláusula que implique su devolución, reintegro o compensación por parte del trabajador al empleador ante la ocurrencia de hechos posteriores a la oportunidad en que la remuneración se devengó”.

Agregar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados *

Leave a comment
scroll to top