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Desde febrero no se podrán usar bombillas y cubiertos plásticos de un solo uso

Agencia Uno

Cubiertos, revolvedores, bombillas, vasos, platos, botellas y todos los plásticos de un solo uso, además de algunos artículos de plumavit, desde ahora comenzarán a ser parte del pasado, tras la promulgación de la Ley 21.368 el 13 de agosto en el Diario Oficial que limita la generación de productos desechables, regula los plásticos y que contiene normas que comenzarán a regir de forma progresiva a partir, de los 6 meses de su publicación y hasta los 3 años.

Así, Chile está haciendo frente a las 33.000 toneladas de plásticos que se generan anualmente, en donde apenas un 8,5% del plástico que se consume en nuestro país logra ser reciclado.

En el otro extremo, cerca de 900 mil toneladas (91,5%) acaban como basura. Vasos, cubiertos, bombillas y botellas no reutilizables que se mantienen en el ambiente, causando un daño irreversible a nuestros ecosistemas.

Y es precisamente la protección del medio ambiente, el principal objetivo de la ley que prohibir la entrega y venta de artefactos plásticos, tales como platos, vasos y cubiertos, además de terminar con la venta de productos contenidos en envases o botellas que sean de material plástico u otro material de difícil biodegradación.

Nueva legislación

La nueva legislación establece limitaciones a la entrega, por parte de los establecimientos de expendio de alimentos preparados, de productos de un solo uso, tales como vasos, tazas, cubiertos, palillos, pocillos, bombillas, platos, copas, cajas o envases de comida preparada, bandejas, sachets, individuales y tapas (salvo las de botellas), que no sean reutilizables.

Así, desde agosto de 2024 (a 6 años de la publicación de la ley) estará prohibido entregar plásticos de un solo uso para consumo dentro y fuera de los establecimientos. La misma regla regirá para el expendio de comida preparada en las dependencias de los organismos públicos; sin embargo, se deja constancia que esto no correrá si existen “razones sanitarias, higiénicas, de emergencia o seguridad” que hagan necesaria la entrega de productos de un solo uso.

Sin perjuicio de esto, desde febrero del próximo año (2022) comienza a regir la norma prohibiendo el uso de bombillas, revolvedores, cubiertos (tenedor, cuchara y cuchillo) y palillos de un solo uso.

La ley establece además diversas normas sobre certificación de plásticos y dispone que los locales de ventas de comidas preparadas que entreguen plásticos de un solo uso, sólo podrán hacerlo si dichos insumos corresponden a aquellos respecto de los cuales, su fabricante o importador, haya obtenido la debida certificación por parte del Ministerio del Medio Ambiente.

Sobre las obligaciones de retornabilidad para comercializadores de bebestibles se establece que en 6 meses más los supermercados deberán ofrecer obligatoriamente botellas retornables y a recibir de los consumidores estos envases. Esta norma regirá a partir de dos años para los demás comercializadores de bebestibles.

Además, señala que los plásticos certificados deberán ser fácilmente distinguibles para los consumidores y que las botellas plásticas desechables, que se comercialicen deberán estar compuestas por un porcentaje de plástico que haya sido recolectado y reciclado dentro del país, en las proporciones que determine un reglamento, composición que deberá estar debidamente certificada.

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