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Derecho de propiedad: ¿Cómo lo consagra la propuesta Constitucional?

Quizás uno de los temas más discutidos durante el proceso Constituyente ha sido el derecho de propiedad, uno de los más defendidos en la actual carta magna, y que en el proyecto que se plebiscitará el próximo 4 de septiembre no sufre grandes modificaciones, salvo en los casos de expropiación.

Según la académica de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la U. de Concepción, y jefa de la carrera de Derecho Campus Chillán, Vanessa Elizondo, el derecho a la propiedad se refiere a “la posibilidad que tenemos para poder usar, gozar y disponer de una cosa. En términos simples, es hacer con lo que yo tengo lo que quiera, siempre que no infrinja el derecho de otro o normas legales o Constitucionales; sacar provecho, por ejemplo, si tengo una casa, arrendarla o venderla, o una plantación, aprovecharme de sus frutos, consumirlos o venderlos”, explicó.

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En la actual Constitución se establece un derecho de propiedad sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, agregó.

“Es muy amplio y ha dado pie para que el recurso de protección sea ampliamente utilizado para resguardar una gran cantidad de derechos. Asimismo, no está consagrado de manera absoluta, ya que se contempla que puede ser limitado en razón de la función social o los intereses generales de la nación, como en el caso de una guerra, en que a uno le podrían confiscar algo, o precaver un delito, como en el caso del terrorismo. Un ejemplo claro, en el caso de la protección ambiental, son las declaraciones que impiden modificar las fachadas de ciertos inmuebles, o la limitación de cosas que se pueden hacer si un terreno está cerca de un humedal”, aseveró.

Según la académica, en términos generales, el derecho de propiedad en la propuesta de nueva Constitución está muy parecido a lo que actualmente existe.

“Quizás la primera diferencia es que se habla de todo tipo de bienes, sin distinguir corporales o incorporales. En el caso de los bienes incorporales tendremos que esperar a ver qué dice la jurisprudencia al respecto”, manifestó.

Expropiaciones

Otra diferencia que establece el nuevo texto tiene que ver con la forma de poder quitar una propiedad, que tiene que ver con la expropiación, que también está contemplada en la actual Constitución.

“El cambio se produce en la forma de indemnización, ya que en la actual se establece que se indemnizará el daño patrimonial efectivamente causado, mientras que en el nuevo texto, la fórmula habla del justo precio. Probablemente el daño patrimonial sea mayor al justo precio, porque este último se refiere a la cosa en sí misma, mientras que el daño patrimonial puede ir más allá del valor de la cosa. En la práctica, sin embargo, yo soy de la opinión que va a ser la jurisprudencia la que va a determinar, y por la tradición, serán conceptos que se van a asemejar bastante. El justo precio podría ser el precio de mercado, o quizás no, porque podemos estar ante una burbuja inmobiliaria, y el precio de mercado no necesariamente se va a considerar el justo. Pero también se podría abrir el escenario hacia una mejor concepción, no tienen por qué terminar siendo cosas diametralmente opuestas. En la práctica, serán los tribunales los que decidirán, y se mantiene la posibilidad de que las personas concurran a tribunales si es que consideran que el precio pagado no es justo, o la modalidad no es la indicada”, planteó.

Otra diferencia es que en la Constitución de 1980 se establece que el pago de una expropiación debe ser en efectivo y al contado.

“En la propuesta, no se establece nada al respecto, pero sí se plantea que el pago debe ser anterior a la toma de posesión del bien que se está expropiando. Nuevamente volvemos al rol de los tribunales, que serán los que interpretarán si es necesario pagar el total o solo la primera cuota para que el Estado tome posesión de un determinado bien, existiendo la posibilidad que la persona expropiada reclame si no le parece la forma de pago”, puntualizó.

 

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