Señor Director:
Hace unos días, se publicó la opinión de un estudiante de historia sobre el Derecho a la Educación en la nueva constitución. Llama la atención que jamás se refiere a cómo entiende la propuesta constitucional el derecho a la educación, limitándose más bien a la denuncia de una supuesta “monopolización” que pasaría a tener el Estado en educación. Ante tamaña incomprensión del texto, se hace necesario aclarar lo siguiente: 1) el derecho a la educación pasa a ser entendido como un derecho humano fundamental, de todas las personas y que, en tanto tal, es deber primordial e ineludible del Estado (inciso 1, art. 35); 2) todas las personas, independiente de su cuna de origen, tienen derecho a una educación de calidad (inciso 5) para lo cual se establece una experiencia formativa mínima y común; 3) para concretar este derecho se crea un Sistema Nacional de Educación (SNE) compuesto de instituciones públicas y privadas. Estas últimas tendrán prohibición de toda forma de lucro; 4) el SNE debe promover la “diversidad de saberes” que “conviven en el país” (art. 36, inciso 4); 5) en este marco el Estado garantiza la libertad de Enseñanza (art. 41) la que incluye, por cierto, la “libertad de madres y padres de escoger el tipo de educación para sus hijos”; 6) el Estado otorgará financiamiento a las instituciones privadas, cuestión que será regulada por ley (art. 31 transitorio). En resumen, el sistema educativo que se propone parte desde un enfoque de derecho y no desde la privatización como la constitución del 80’. Pone en su centro el pluralismo cultural, la diversidad y la experiencia de aprendizaje de las y los estudiantes. No estamos en presencia del fin de la libertad de enseñanza, sino que de una nueva forma de comprenderla. Pasamos de una concepción ligada a la empresa educativa a una fundada en un enfoque de derechos, pedagógica y democrática. Chile se situará al estándar de los Tratados Internacionales sobre la materia.
Eduardo González
Profesor de Historia