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El pasado martes, la Corte de Apelaciones emitió una resolución en la que rechazaron la solicitud de inhabilitación, frente al caso de fraude al fisco y de subvenciones en la Municipalidad de Chillán Viejo, que había realizado el abogado Julio Díaz de Arcaya, defensor de Felipe Aylwin.
Díaz de Aracaya había hecho la petición considerando que se ponía en riesgo la imparcialidad del tribunal para resolver si acoger o no el recurso de nulidad presentado por el Ministerio Público y el Consejo de Defensa del Estado (CDE), puesto que durante todo el proceso judicial, la corte local ya había conocido del caso en a lo menos cinco oportunidades.
También se argumentó la petición del defensor, en base que el ministro Claudio Arias es además presidente del Tribunal Electoral Regional de Ñuble, entidad que suspendió al alcalde Aylwin a raíz del juicio.
Juicio que finalmente, terminaría con ocho de los diez acusados absueltos, razón que motivó la recusión fiscal.
De esta manera, se descarta que los alegatos se realicen en la Corte de Apelaciones de Concepción como sugirió Díaz de Arcaya, para realizarse, definitivamente, en la corte local el próximo miércoles 2 de octubre.
“Me parece bien, si nuestros ministros decidieron no inhabilitarse, entonces es porque podemos confiar en la imparcialidad de su criterio”, dijo Díaz de Arcaya.
El miércoles, la misma corte decidió rechazar el recurso con que el CDE buscaba que se dejara sin efecto la condena del Tribunal Oral en lo Penal (TOP) que obligaba al consejo al pago de las costas de la causa relacionada con la demanda civil en contra de los acusados.
Lo anterior significa que, en caso de no acogerse el recurso de nulidad el próximo miércoles, se deberá entregar, aproximadamente, $7 millones a cada uno de los acusados a quienes se buscó demandar.
“Apelación encubierta”
A tres días de lo alegatos por el recurso de nulidad, parte de la defensa insiste en que la moción no tiene los fundamentos necesarios para ser acogido.
“En primer lugar, si se revisa el fallo del TOP es fácil advertir que no existe ningún vicio, por lo tanto, lo que aquí está buscando hacer la Fiscalía es una apelación encubierta”, dice el abogado Ricardo Robles, defensor de Ulises Aedo.
Esto, en el entendido que un recurso de nulidad solo aplica cuando el fallo -y no el desarrollo del juicio- presenta errores o vicios legales.
“Por ejemplo -prosigue- se alega que el alcalde Aylwin no estuvo presente más de los 10 días que la ley admite como receso para decretar la nulidad, pero el tribunal nunca decretó la suspensión”.
Otro de los puntos destacados por la Fiscalía para declarar nulo el juicio fue que los jueces del TOP utilizaron audífonos durante las audiencias, mientras escribían en un computador.
“Y eso ya es sencillamente ridículo, si no estaban escuchando rock”, criticó Robles, añadiendo que “es obvio que el uso de esa tecnología les permite escuchar mejor y más concentrados los alegatos. O sea, eso no se puede presentar como causal de nulidad”.
“No les gustó el fallo”
Para Giovani Gotelli, representante de Andrés León, también se trata de un recurso “que en el fondo no es sino otra cosas que una apelación y eso ya no existe. Lo que pasa es que a la Fiscalía sencillamente no les gustó el resultado del juicio, pero nosotros lo único que tenemos que demostrar es que el fallo no tiene errores técnicos ni vicios que puedan dar pie a una nulidad”.
Es por estas mismas razones que Julio Díaz de Arcaya, plantea que “tras leer los recursos tanto del CDE como del Ministerio Público, con lo que no estoy de acuerdo en lo absoluto ya que no se avizora por ninguna parte una razón real para anular, me doy cuenta que lo único que tenemos que hacer es recoger esos planteamientos y contrargumentarlos, lo que se puede hacer”.
Finalmente, ese mismo miércoles se debe revisar el recurso de nulidad presentado por la defensora penal pública, Rocío Burgess, quien busca que se dicte una condena de reemplazo a favor de sus defendidos, Susana Fonseca e Ignacio Moreno, condenados por falsificación de instrumento público.
Pese a que los alegatos y la resolución son el mismo día, la ley otorga un plazo de 20 días calendario para que se haga público el fallo del TOP.