Corte Suprema suspende por dos meses al ministro Diego Simpertigue

La Corte Suprema comunicó este viernes que el ministro Diego Simpertigue será suspendido por un período de dos meses, a partir del próximo martes 9 de diciembre.
La medida se produce en el marco de un sumario disciplinario abierto en su contra por el Tribunal Pleno el pasado 14 de noviembre.
El sumario, y la investigación en contra del ministro, surgió luego de la presunta relación que tendría el magistrado con el abogado Eduardo Lagos, quien está siendo investigado por la arista ‘Muñeca Bielorrusa’.
A Simpertigue se le acusa de haber viajado al extranjero con los abogados Eduardo Lagos y Mario Vargas -ambos en prisión preventiva por la “trama bielorrusa”- días después de que la justicia fallara a favor del consorcio chileno bielorruso Belaz Movitec, que mantenía un litigio judicial con Codelco.
Dicho fallo (en el que Simpertigue votó a favor del consorcio) estuvo influenciado por una presunta coima que, mediante la intermediación de Vargas y Lagos, llegó a las manos de la destituida jueza Ángela Vivanco, que presidió la Tercera Sala que resolvió la disputa judicial provechosa a Belaz Movitec, según acusa la Fiscalía.
Simpertigue también es investigado bajo la arista “Fundamenta”, donde el Ministerio Público investiga un pago a la inmobiliaria homónima que tuvo como presunto objetivo remover al entonces ministro Sergio Muñoz de la causa Egaña a fin de posicionar a Vivanco en la presidencia de la instancia e integrar, en la sala, al magistrado.
Desde la Suprema precisaron que la resolución se dictó cumpliendo el plazo máximo permitido en este tipo de procedimientos.
En contra del magistrado también pesa una acusación constitucional que fue ingresada durante la semana pasada en la oficina de partes de la Cámara de Diputadas y Diputados.
El libelo —presentado por diputados de los partidos Socialista, Comunista y Frente Amplio— consta de tres capítulos: el primero aborda la responsabilidad del ministro al faltar “de manera notable al deber de probidad, abstención e imparcialidad” en la causa Belaz Movitec; el segundo, el faltar a la probidad por conflictos de interés en nombramientos notariales; y el tercero, el infringir el deber de abstención, imparcialidad y probidad en el caso Fundamenta.