Corte de Santiago eleva indemnización a víctima torturada por la CNI en Chillán
Share This Article
La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $80.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral a Elena de las Nieves Arredondo Becerra, quien fue detenida embarazada el 8 de julio de 1982 y sometida a torturas por agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) en Chillán.
Según informó el Poder Judicial, en fallo unánime (causa rol 20.233-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Mireya López, el ministro Manuel Rodríguez y la abogada (i) María Soledad Krause– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el 12° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se aumenta la indemnización en proporción al daño acreditado.
“Que en lo que dice relación al monto a que debe ascender el resarcimiento por daño extrapatrimonial pretendido por la demandante, esta Corte estima que, amén de las consideraciones que se tienen presente por el tribunal a quo en el fallo impugnado, una reparación íntegra del perjuicio moral que experimentó la actora se satisface con una suma superior a la fijada en primera instancia, atendido el estado de vulnerabilidad en que se hallaba al momento de su detención, al presentar ocho meses de embarazo a la sazón, que en esas condiciones fue objeto de vejámenes sexuales por parte de sus captores y que, además, todo ello ocurre encontrándose igualmente detenido y objeto de torturas su cónyuge, lo que percibía desde su lugar de encierro”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “Todas las circunstancias anteriores, que no fueron controvertidas por la demandada, no pueden sino haber generado un impacto significativo y duradero en la vida de la actora, como lo corrobora la prueba rendida en estos autos, lo que requiere una reparación proporcional a la entidad del daño moral causado, como se fijará en lo resolutivo”.
“Que, por otra parte, en tanto los intereses constituyen perjuicios por la mora, el momento a partir del cual deben estos computarse debe sujetarse a las reglas que prevé la ley y, específicamente en este caso, al artículo 1551 del Código Civil, que en su N° 3 dispone que el deudor está en mora cuando ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor”, añade.
“En razón de lo anterior, deberá enmendarse el fallo de primer grado también en este aspecto, disponiéndose precisamente que los intereses que se devenguen sobre la suma que se ordena pagar deberán contabilizarse desde la mora del deudor”, ordena la resolución.
“Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de veinte de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el 12° Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-5464-2023, con declaración que se condena al demandado Fisco de Chile al pago de $80.000.000 (ochenta millones de pesos) en favor de la demandante Elena de las Nieves Arredondo Becerra, por concepto de daño moral, suma que debe ser pagada con intereses corrientes para operaciones reajustables en moneda nacional calculados a contar de la época de mora de la demandada y hasta su pago efectivo”, concluye.