La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de amparo presentado en contra de la Dirección Regional de Gendarmería, por disponer el traslado de recinto penal de Rolando Villagrán Retamal, imputado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de homicidio calificado, ilícito perpetrado en julio pasado, en la comuna de Ñiquén.
En fallo unánime (causa rol 157-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Guillermo Arcos, Paulina Gallardo y Roxana Salgado– desestimó la pretensión del recurrente, tras establecer que se ha puesto remedio a la situación denunciada mediante la presente acción constitucional de amparo, no estimando necesario disponer otras medidas correctivas.
La acción legal pretendía hacer efectivo lo dispuesto en audiencia de cautela de garantía, realizada el 28 de septiembre pasado en el Juzgado de Garantía de San Carlos, que ordenó el ingreso de Villagrán Retamal al Centro Penitenciario de Parral, debido a que “el amparado ha sufrido amenazas verosímiles y mantiene rencillas con sus pares al interior del penal de Chillán, dada la connotación mediática de la investigación por la que se encuentra formalizado y privado de libertad, sufriendo el acoso constante de los mismos, amenazas a su integridad física y también su vida, llegando en algunos casos a amenazar con extorsionar a su grupo familiar”, sostiene el fallo.
Al resolver, la Corte de Apelaciones tuvo presente la información recibida desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, en orden a que el amparado fue trasladado a la unidad penal de Parral, en horas de la tarde del miércoles 20 de octubre recién pasado.
“Conforme al mérito de los antecedentes, en especial la información recabada como medida para mejor resolver, se constata que a la fecha el recluso Rolando Ricardo Villagrán Retamal se encuentra en el CCP de Parral. En tal contexto, aparece que se ha puesto remedio a la situación denunciada mediante la presente acción constitucional de amparo y teniendo en cuenta que las gestiones administrativas llevadas a cabo por Gendarmería de Chile dicen relación con la ejecución de la prisión preventiva impuesta en un proceso penal del que conoce el Juzgado de Garantía de San Carlos, no se estima necesario disponer otras medidas correctivas en relación con los hechos materia del recurso”, concluye.