La Corte de Apelaciones de Chillán acogió el recurso de amparo presentado en representación de pareja de ciudadanos de nacionalidad venezolana, quienes habrían ingresado junto a sus hijos de 4 y 7 años, de forma clandestina al país, en septiembre del año pasado, trasladándose luego hasta la comuna de Quillón, Región de Ñuble.
En fallo unánime (causa rol 40-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Darío Silva, Guillermo Arcos, Claudio Arias y Paulina Gallardo– ordenó dejar sin efecto las resoluciones de la Intendente Regional de Tarapacá, que dispusieron la expulsión del territorio nacional de los amparados, tras desistirse de las denuncias por ingreso ilegal.
“Que, conforme lo expuesto en el recurso y en el informe, no se discute que la recurrida dictó las resoluciones expulsatorias respecto de los amparados, en razón de haber ingresado ilegalmente al país, sin que previamente hayan sido condenados penalmente por ello, pues la Intendencia Regional si bien formuló la denuncia respectiva, luego se desistió de ella, extinguiéndose consecuencialmente la acción penal hecha valer”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Lo anteriormente descrito, demuestra el desinterés en indagar el supuesto delito cometido, desde que el desistimiento tiene el efecto de extinguir la responsabilidad penal, no obstante que el artículo 69 del D.L. 1094 invocado como fundamento legal de las resoluciones recurridas, impone la medida de expulsión para los extranjeros que ingresen clandestinamente o por lugares no habilitados al país, una vez cumplida la pena que la misma norma establece”.
Para la Corte de Chillán: “en estas circunstancias, para proceder a la expulsión de los actores, se requería, previamente, un juzgamiento criminal y el cumplimiento de la pena que se hubiere impuesto, lo que, como se dijo, no ocurrió, en razón del desistimiento”.
“Que, así las cosas, es claro lo ilegal de la determinación adoptada por la recurrida, yendo contra el texto expreso del referido artículo 69, que por jerarquía legal, prima sobre cualquier interpretación de los artículos 146 y 158 del Decreto Supremo N°597. Las resoluciones de expulsión conculcan gravemente la garantía de la libertad personal de los amparados, contemplada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, ya que de mantenerse las órdenes de expulsión se afecta su derecho a residir, permanecer y trasladarse libremente dentro del territorio de Chile, tutelado por el inciso final del artículo 21 de la misma Carta, motivo por el cual la acción de amparo será acogida en la forma que se dirá en lo resolutivo”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido por el abogado del Instituto Nacional de Derechos Humanos, Gustavo Peñailillo Lechuga en favor de los ciudadanos de nacionalidad venezolana, R.C.G.F. y A.E.R.U, en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá, sólo en cuanto se decide que se dejan sin efecto las Resoluciones Exenta N°2795, y 2798, de 6 de octubre de 2020, dictada por el Intendente Regional de Tarapacá, que dispuso la medida de expulsión del territorio nacional de los amparados”.