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La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de protección presentado por el alcalde de la comuna de Coelemu, Alejandro Pedreros Urrutia, en contra de la Contraloría General de la República que le aplicó una multa del 20% de la remuneración mensual y una anotación de demérito por haber ordenado el bloqueo del acceso a la comuna de pacientes contagiados durante la pandemia de covid-19 en marzo del año 2020.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Guillermo Arcos, Paulina Gallardo y el abogado (i) Juan de la Hoz– descartó la procedencia de la acción constitucional al no acreditar el edil el actuar arbitrario o ilegal que reprochar.
“Que, para la adecuada resolución del presente arbitrio, necesario es advertir que la sanción disciplinaria aplicada al recurrente y que es objeto del presente reproche constitucional, se dictó de conformidad al Decreto Ley N°799, de 1974, el cual confiere expresamente a la Contraloría General de la República la potestad fiscalizadora y sancionadora de las infracciones a sus normas, por lo que las medidas disciplinarias aplicadas en el ejercicio de estas atribuciones, no quedan sujetas a la decisión final de la jefatura superior de la referida entidad, sino que ellas surten todos sus efectos desde el instante en que queda totalmente tramitada la resolución del Contralor General que las impone, haciéndose presente además, que la medida disciplinaria fue aplicada al recurrente en el marco de un sumario administrativo sustanciado por la recurrida en el ámbito de la potestad disciplinaria radicada en dicho Órgano de Control”, sostiene el fallo.
En abril de 2020, la Fiscalía formalizó al alcalde de Coelemu, junto al edil de Quirihue, Richard Irribarra, por el bloqueo de las rutas de ingreso a sus comunas, lo que impidió la circulación de una ambulancia con pacientes adultos mayores sospechosos de Covid-19 durante la pandemia.