La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó ayer -miércoles 6 de abril- el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y confirmó la sentencia que condenó a Oliver Tomás Cisterna Rondanelli a 29 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena por un año, suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena y multa a beneficio fiscal de 6 UTM, en calidad de autor del delito tentado de ejercicio ilegal de la profesión de abogado. Ilícito perpetrado entre 2014 y 2018, en la comuna.
[bg_collapse view=”button-orange” color=”#4a4949″ expand_text=”Leer más” collapse_text=”Menos” inline_css=”width: 100%” ]En fallo unánime (causa rol 71-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Paulina Gallardo, Guillermo Arcos y el abogado (i) Juan de la Hoz– confirmó la resolución impugnada, dictada en procedimiento abreviado por el Juzgado de Garantía de Chillán, el 7 de febrero pasado.
“Que el delito en referencia supone dos comportamientos: Fingir y ejercer actos propios de autoridad, de funcionario público o de una profesión que requiera un título o el cumplimiento de algunos requisitos. En este caso, claramente, la profesión de abogado requiere un título que otorga la Excma. Corte Suprema, título que el imputado no poseía a la época de ocurrencia de los hechos, ni tampoco en la actualidad. De esta manera, el imputado fingió ser abogado, al punto que convenció a doña Ema Arteaga Reyes, quien le suscribió un mandato general por escritura pública para que la representara en un supuesto juicio que entablaría en contra de vecinos, entregándole aproximadamente la suma de $7.000.000”, sostiene el fallo.
“Para tal gestión, y si bien, no se acreditó el ejercicio de la profesión de abogado por parte del imputado, sí se tuvo por acreditada la figura contenida en el inciso 2º del art. 213 del Código Penal, norma que exige únicamente el ‘mero fingimiento’, cuestión que sí se acreditó a cabalidad en el juicio mediante la declaración de testigos veraces, sin contradicción, coherentes, y sin ningún atisbo de sugestibilidad, de manera que el Tribunal a-quo no ha incurrido en la errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, que el recurrente ha alegado, en razón de que no ha dejado de aplicar una norma jurídica cuya aplicación resultara pertinente, tampoco ha vulnerado el verdadero sentido y alcance de alguna que sirviera de base y fundamento para la dictación de la sentencia, ni ha contravenido formalmente o vulnerado de manera palmaria y evidente el texto legal, sino que por el contrario ha efectuado una correcta aplicación del derecho a los hechos que se tuvieron por establecido y acreditados en la causa, específicamente del art. 213 inciso 2º del Código Penal, por lo que el presente capítulo de nulidad no puede prosperar”, razona el tribunal de alzada.
El tribunal de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que “(…) en fecha no determinada entre los años 2014 y 2018, en la ciudad de Chillán, la víctima se contactó con el requerido quien le manifestó tener la profesión de abogado, ante ello la victima contrató al imputado para que la asesore y que para poder representarla, firmaron un mandato general, y que una vez firmado, este le solicitó en reiteradas ocasiones dinero en efectivo para supuestamente efectuar acciones legales en contra de vecinos, sumando estas entregas la cantidad aproximada de $7.000.000. En el año 2018 la víctima se enteró que no era abogado”.
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