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Corte condena a fundación educacional a pagar millonaria indemnización a alumna por incumplimiento de contrato

La Corte de Apelaciones de Chillán condenó a la Fundación Educacional Mario Veloso Oses a pagar una indemnización total de $9.000.000 por concepto de daño moral, a los padres y alumna de kinder, por incumplimiento de contrato de servicios educacionales suscrito.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Guillermo Arcos, Manuel Vilches y el abogado (i) Juan de la Hoz– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Chillán, con declaración que se reduce prudencialmente el monto indemnizatorio.

“Que, según lo dicho precedentemente, y luego de tamizar el daño sufrido por los actores (padres) y aquel de (la niña), proveniente únicamente del incumplimiento contractual, la regulación correlativa debe necesariamente guardar dicha correspondencia, motivo por el que la indemnización fijada en primera instancia debe ser disminuida a la suma que por proporcionalidad, razonabilidad, prudencia y equidad esta Corte estima en $2.000.000 (dos millones de pesos) para los actores y $5.000.000 (cinco millones de pesos) para la menor (…)”.

El fallo ratificado estableció que el recinto educacional, tras la denuncia por un presunto abuso sexual que habría sufrido la educanda “no entregó apoyo a la niña y sus padres para enfrentar la situación objeto de denuncia, no mantuvo comunicación constante con ellos, no entregó información acorde a las circunstancias, ni material pedagógico para el desarrollo del proceso de formación de la hija o de los actores en casa, debido a que dejó de concurrir al establecimiento”.

“En cuanto al daño sufrido por los actores (progenitores), la relación de los hechos establecidos, da cuenta del proceso que vivieron a raíz de la develación de la niña, por lo que considerando que como padres optaron por el establecimiento de la demandada para potenciar el desarrollo de su hija, y los diversos incumplimientos en que ella incurrió respecto de las obligaciones asumidas, es posible colegir que sufrieron un detrimento en su esfera emocional, producto de la falta del apoyo prometido, la falta de comunicación y la falta de actividad acorde a lo que implica el proceso educativo de una niña en las primeras etapas de su vida”, concluyó el tribunal de base.

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