Corte anula polémico requisito de contrataciones municipales
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Con molestia, pero advirtiendo que “no se puede decir nada hoy en día en contra de los jueces”, reaccionó el alcalde de Cobquecura, Julio Fuentes, sobre el recurso de protección acogido en su contra, de otros tres alcaldes y del Indap, respecto a que no podrán rechazar a postulantes a llamados públicos, que alguna vez los hayan demandado o generado acciones legales en su contra.
“Este es otro juicio, de los muchos que ha habido en los últimos años, que los municipios están perdiendo en contra de cualquier persona que nos demande por situaciones contractuales”, asegura.
Bajo su mirada, hoy los tribunales de manera casi invariable están fallando en favor de los funcionarios despedidos o de aquellas personas que pese a haber demandado a los municipios, luego postulan a concursos públicos.
“Este es un problema que llegó para quedarse, al alcalde al que usted le pregunte le va a responder lo mismo: hoy no se puede echar a nadie, pese a que no cumpla con sus funciones como se espera, o por la poca confianza que te generen”, dice.
Y agrega que “incluso, te aseguro que en el mismo Indap hay personas que estando a contrata por más de dos años ya no pueden ser despedidos, y si lo haces, te demandan para luego volver ellos mismos a postular y quedarse lo más que puedan”.
Fallo unánime
El fallo, emitido de manera unánime por la Corte de Apelaciones de Chillán, el día de ayer, les ordena a los municipios e Indap, abstenerse, en lo sucesivo, de incluir en las bases de llamado a concursos públicos el requisito no establecido en la ley de no haber deducido demanda u otra acción judicial de cualquiera naturaleza, en contra del Indap o la Municipalidad con relación a “vínculos o prestaciones de servicios celebrados anteriormente”.
Esto, puntualmente, respecto del llamado a concurso para proveer cargos de técnicos y profesionales del Programa de Desarrollo Local (Prodesal).
Y agrega que “en estas condiciones, ha quedado de manifiesto a juicio de esta Corte que la actuación descrita ha vulnerado la garantía constitucional establecida en el número 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental”, al exigir no haber deducido demanda o acción judicial, requisito que la ley no prevé para el ingreso a los órganos de la administración del Estado.
Las otras municipalidades alcanzadas con este fallo son Ninhue, Quirihue y El Carmen.
Despido del equipo
Carmen Blanco, alcaldesa de Ninhue, dice que “este problema no tiene que ver con nosotros directamente, sino más bien con el Indap, que despidió a gran parte de su equipo técnico, pero algunas de esas personas trabajaban acá en la Municipalidad”.
La jefa comunal hace referencia al despido de seis funcionarios, asunto que fue denunciado por la ANEF en octubre del 2018, argumentando que se hizo por razones políticas, pese a que cuando se los echó, les dijeron que era por reajustes presupuestarios debido a los costos de la instalación de la Región de Ñuble.
Marcos Bravo, funcionario del Prodesal de Ninhue, tras confirmar que “la demanda no era puntualmente contra Ninhue”, aclara que ellos como funcionarios vigentes hicieron una demanda solidaria en todo el país, en contra de Indap tras centenas de despidos “que a nuestro parecer fueron injustificados”, asegura.
Mientras esa arista judicial es parte de una demanda que se está tramitando en Santiago, en lo que respecta al fallo de la Corte chillaneja “fue a causa del despido del equipo técnico de Pinto y de El Carmen”, especifica.
La alcaldesa Blanco plantea que “al menos para mí no sería problema contratar gente que alguna vez nos haya demandado, si se piensa en los profesores, se ve que no tendría sentido”.