Corte anula juicio y ordena nuevo proceso contra acusado de homicidio en Coihueco

La Corte de Apelaciones de Chillán acogió el recurso de nulidad presentado por el Ministerio Público y ordenó la realización de un nuevo juicio en contra de Fabián Esteban Navarrete Belmar, acusado como autor de los delitos de homicidio simple y porte ilegal de arma de fuego. Ilícitos que habría perpetrado en marzo del año pasado, en la comuna de Coihueco.
En fallo unánime (causa rol 130-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Claudio Arias, Manuel Vilches y el abogado (i) Juan de la Hoz– acogió la acción y le ordenó al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán la realización de un nuevo juicio por jueces no inhabilitados.
“(…) la conclusión a la cual arriba el Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, y que dice relación con que no resultó suficientemente acreditada la participación del imputado en los hechos atribuidos por el ente persecutor, se aleja de toda lógica, y ello es así, porque conforme a toda la prueba analizada, incluso de la prueba de descargo y de la declaración como medio de defensa del imputado, se desprende claramente la participación en los hechos del imputado que fue quien con un arma de fuego le propina dos disparos a la víctima y le causa la muerte”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) si los sentenciadores, acreditado lo anterior, llegaron a la convicción de absolver al imputado por esos hechos así acreditados con las probanzas del caso, debieron discurrir y fundamentar respecto de la existencia de una legítima defensa y al no hacerlo, su razonamiento carece de razón suficiente, vale decir, de suficientes argumentos que arriban a una conclusión errónea, cual es, la falta de participación del encartado en los hechos materia de la acusación. Es decir, si los sentenciadores hubiesen hecho un razonamiento adecuado con las probanzas del caso no pudieron haber arribado a otra conclusión de que efectivamente el imputado fue quien disparó y le provocó la muerte a la víctima, y al no hacerlo, se configura la causal de nulidad impetrada por el persecutor, debiendo ser anulada el juicio y la sentencia”.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la Fiscal Adjunto (S) del Ministerio Público de Chillán, abogada doña Karina Zapata Torres y, en consecuencia, se anula la sentencia de treinta y uno de enero último, como igualmente el juicio oral en que recayó y se repone la causa al estado de realizar una nueva audiencia de juicio oral por Tribunal no inhabilitado”.