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Contrapeso local

Hoy los municipios abordan la contradicción de ser administradores de una comuna o gobiernos locales. Lo primero nos lleva al municipio post dictadura que se remitía a replicar políticas nacionales y que no incorporaban realidades locales, sin mayor participación ciudadana temprana y vinculante. Sin embargo, aun cuando la ley los establece como autónomos, en la realidad carecen de la autonomía para abordar las necesidades de la ciudadanía.

Por otro lado, está la idea de los gobiernos locales, que se proyectan como la etapa superior del municipio actual; aquella que permita dejar algunas estructuras llevadas adelante por años, pero aún vigentes para dar paso a la independencia para decidir en sus respectivos territorios, sin pedir permiso o venias al poder centralizado.

En efecto, es común escuchar que los municipios no cuentan con las atribuciones necesarias para responder a todos los requerimientos que diariamente hace la ciudadanía a sus autoridades locales.

Es por eso que cuando tenemos alguna situación conflictiva como la congestión vehicular, cambiar la dirección de una calle o la instalación de una antena, es común que el alcalde, más que ofrecer soluciones -porque efectivamente no tiene poder para hacerlo- se transforme en “educador” para explicar quién tiene la responsabilidad de fondo para resolver los problemas públicos que le toca enfrentar.

En cambio, cuando se trata de cumplir con las atribuciones exclusivas para hacer funcionar la gestión municipal, asoma la otra cara del ejercicio del poder local: una institucionalidad que tiene 50 años y concentra la mayoría de las atribuciones en el alcalde, que, en general, se mueve sin contrapeso político de los concejales, a pesar de sucesivas mejoras en el diseño original, entre las que destaca la Ley 20.742, que les otorgó a los ediles más atribuciones para fiscalizar los actos del Ejecutivo.

Sin embargo, no les amplió su marco de acción, sobre todo en un radio que los expertos consideran gravitante para una mayor descentralización y desconcentración del poder: ser portadores y promotores de políticas públicas locales.

Esto no significa que la ley los debiera facultar para proponer proyectos para favorecer a su “clientela”, muy por el contrario, se requiere de atribuciones que le permitan efectivamente a un concejal o concejala contribuir con ideas al desarrollo y crecimiento de su territorio.

En la propuesta de nueva Constitución que votaremos el 17 de diciembre no hay grandes innovaciones. De hecho, el documento aprobado por la comisión de Sistema Político y Formas de Estado plantea normas bastante similares a las que ya existen en materia de transparencia, control de la gestión y asociatividad municipal.

Si la intención es potenciar al municipio -porque es la institución política más cercana y que mejor conoce la realidad de los ciudadanos- no resulta prudente hacerlo sin corregir las fallas del actual diseño, partiendo por la “híper alcaldización” y su falta de contrapeso social y político

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