Contraloría Regional de Ñuble dio a conocer los resultados de la investigación especial efectuada en la Municipalidad de Chillán Viejo por la Unidad de Control Externo, sobre incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 61 y 62, de la ley N° 18.695, que establecen las causales de incapacidad temporal para el desempeño del cargo de alcalde.
Las principales preguntas de la auditoría efectuada, que fue evacuada el 29 de enero pasado, fueron si el alcalde titular de la comuna, Felipe Aylwin (PS), percibió remuneraciones o viáticos, mientras estuvo incapacitado para ejercer su cargo, en virtud del artículo 61 de la ley N°18.695, en el marco del juicio que se siguió en su contra por fraude al fisco; si operó el mecanismo de reemplazo de subrogación o suplencia, mientras el alcalde se encontraba incapacitado temporalmente, en virtud del artículo 61 de la ley N°18.695; y si presidió Aylwin el concejo municipal, aun cuando se encontraba inhabilitado temporalmente.
Entre los principales resultados de la investigación, se verificó que el alcalde de la comuna percibió sus remuneraciones en forma íntegra y continua, aun cuando en los períodos comprendidos entre el 30 de octubre y el 4 de diciembre de 2018, y desde el 11 de febrero hasta el 30 de agosto de 2019, se encontraba incapacitado temporalmente para cumplir sus funciones, pues perdió su derecho a sufragio por estar acusado de un delito que merece pena aflictiva. Aylwin percibió por dicho período un total de $33.487.657, que si bien no deberá ser devuelto, pues el alcalde fue absuelto del juicio, el documento plantea que en lo sucesivo, el municipio deberá adoptar medidas pertinentes, con el propósito de cumplir con las disposiciones legales vigentes, al momento de efectuar pagos de remuneraciones, en similares circunstancias.
El municipio sostuvo que resultaba procedente el pago de remuneraciones al alcalde, toda vez que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, el 30 de agosto de 2019, dictó veredicto absolutorio en favor de Felipe Aylwin, “por lo que debe estimarse que el referido servidor ha estado impedido para desempeñarse en razón de un acto de autoridad constitutivo de fuerza mayor, por lo que el pago de remuneración mientras el alcalde se encontraba suspendido, significó no incurrir en mayores gastos para el municipio por conceptos de multas e intereses en el pago de cotizaciones previsionales”.
Contraloría, en tanto, planteó que la normativa estableció “la suspensión en el cargo de una autoridad acusada por un delito que merece pena aflictiva como una vía precautoria efectiva, tendiente a evitar que, por el hecho de continuar en funciones, las máximas autoridades de la municipalidad puedan aprovecharse de su posición, para entrabar algún proceso penal dirigido en su contra, o para persistir en la comisión de delitos ministeriales que merezcan pena aflictiva”.
También se observó la existencia de actos administrativos firmados por el alcalde titular en períodos en que se encontraba incapacitado temporalmente para cumplir sus funciones, circunstancia que infringe lo previsto en el citado artículo 61, de la ley N° 18.695. “El municipio deberá, en lo sucesivo, apegarse fielmente al ordenamiento jurídico, respecto de la subrogación cuando un funcionario se encuentre impedido para el desempeño efectivo de sus funciones, con el objetivo de dar estricto cumplimiento de los principios de servicialidad del Estado y de continuidad del servicio público”, se lee en el informe.
Se constató, además, que en los períodos en que Aylwin se encontraba temporalmente incapacitado para el ejercicio del cargo, las actas del concejo municipal de Chillán Viejo, dan cuenta que estas fueron presididas por él. Lo anterior, constituye una reiteración del incumplimiento de lo señalado en los artículos 61, 62, 78 y 85, de la ley N° 18.695, por lo que el municipio deberá, en lo sucesivo, apegarse fielmente al ordenamiento jurídico, respecto de la subrogación cuando el alcalde titular se encuentre impedido para el desempeño efectivo de sus funciones, con el objetivo de dar estricto cumplimiento de los principios de servicialidad del Estado y de continuidad del servicio público.
El informe observó, al mismo tiempo, incumplimiento por parte del alcalde subrogante -Domingo Pillado-, respecto de su obligación de convocar a la sesión del concejo municipal que debía proceder a la elección de alcalde suplente, asimismo, el incumplimiento con lo consignado en el oficio N° 1.321, de 2019, de Contraloría, que fue dirigido al alcalde (S) de la Municipalidad de Chillán Viejo. Al respecto, el municipio deberá apegarse
estrictamente al ordenamiento jurídico, respecto de la subrogación o suplencia, cuando un funcionario se encuentre impedido para el desempeño efectivo de sus
funciones.
Procedimiento disciplinario
Además de las recomendaciones efectuadas por el órgano contralor, éste instruyó un procedimiento disciplinario en el municipio con el fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas por incumplimiento de los artículos antes individualizados de la ley N° 18.695 y, además, no acatar las instrucciones y dictámenes emanados de Contraloría Regional.
LA DISCUSIÓN intentó comunicarse con el alcalde Felipe Aylwin para conocer su versión, sin embargo, se encuentra de vacaciones y no contestó su teléfono móvil.