Señor Director:
Hoy en una realidad enmarcada en un nuevo proceso constitucional y con múltiples necesidades anheladas por los chilenos, las cuales se materializan en seguridad, vivienda, salud y pensiones por nombrar algunas. A alguien se le podría ocurrir que la brillante solución a dichos problemas sería incluirlas en la nueva Carta Magna, y en una eventual aprobación de dicha Carta se resolverán dichos problemas debido a que están escritas en el texto más importante de un ordenamiento jurídico. Esta solución fue pensada por Venezuela, Bolivia, Ecuador, Nicaragua, Brasil y Colombia; los cuales tenían este sentir de “justicia social” y cambiaron sus textos fundamentales para solucionar problemas estructurales.
Similar fue lo que se pensó en el “acuerdo por Chile” del año 2019 post 18 de octubre de aquel mismo año, en el cual en medio de muchas protestas se reclamaban los derechos sociales ya presentados, pero cabe preguntarnos ¿Es realmente la solución a todos los problemas que aquejan a las sociedades? Y la respuesta aparentemente es negativa, datos empíricos muestran que al estipular algún nuevo “derecho social” en una constitución no significa que se hará realidad. Un ejemplo de esto es el artículo 91 de la constitución venezolana que estipula que “todo trabajador tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir dignamente” y con los indicadores macroeconómicos de dicho país y la crisis en la cual está cursando hace años sabemos que aquello no es así en la realidad práctica. Parafraseando al filósofo griego Arcesilao: “Dónde encuentres que las leyes son más numerosas, también encontrarás que las injusticias abundan más” suena como algo especialmente vigente: Parece que entre más artículos tenga una carta magna, más problemas trae a la sociedad.
Felipe Jara S.
Fundación para el progreso