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La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y confirmó la sentencia que condenó a Carlos Alfredo Romero San Martín a dos penas de 541 días de presidio efectivo, en calidad de autor de dos delitos consumados de desacato en contexto de violencia intrafamiliar (VIF). Ilícitos perpetrados en julio y octubre de 2022, en la comuna de San Carlos.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Guillermo Arcos, el fiscal judicial Solón Vigueras y el abogado (i) Juan de la Hoz– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.
“(…) queda claro que el Tribunal enuncia y analiza toda la prueba producida por los intervinientes en el juicio oral, para llegar a la conclusión a que arribó y lo hace en forma coherente y racional. En consecuencia, los sentenciadores del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal recurridos, en las motivaciones de su sentencia, dieron correcta aplicación a lo señalado en la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, analizando y concluyendo por qué se dieron por probados los hechos materia de la acusación y la participación en calidad de autor que al imputado Carlos Romero San Martín, le correspondió en los delitos de desacato por los cuales se le condenó”, sostiene el fallo.
El tribunal de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 8:00 horas de 9 de octubre de 2022, Carlos Alfredo Romero San Martín, en estado de ebriedad, ingresó al domicilio de la víctima, su conviviente, lo que fue advertido por vecinos que llamaron a carabineros, quienes arribaron al lugar y detuvieron al condenado el interior del inmueble, quien enfrentó una audiencia de formalización, quedando con medidas de protección de la víctima. No obstante, a las 17.00 horas de la misma jornada, Romero San Martín llegó, nuevamente en estado de ebriedad, a la casa de la víctima con la excusa de retirar especies, por lo que fue detenido por segunda vez por efectivos de Carabineros, en las inmediaciones de la vivienda.
Con su actuar, además, Romero San Martín incumplió la prohibición de acercarse a la víctima y a su domicilio, dictada en causa diversa como autor de un delito de igual naturaleza, cometido el 9 de enero de 2022.