En una decisión unánime emitida el viernes 13 de octubre, la Corte de Apelaciones de Chillán ratificó la sentencia que condena a Mario Migrik Muñoz a 5 años y un día de prisión efectiva, además de una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), por su participación en el delito de tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Este ilícito fue cometido en abril de 2020, dentro de la cárcel de la ciudad.
La Segunda Sala del tribunal de alzada, integrada por el ministro Claudio Arias, el fiscal judicial Solón Vigueras y el abogado (i) Gumercindo Quezada, confirmó la resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán. El fallo desestimó el recurso de nulidad presentado por la defensa, asegurando que la sentencia no incurre en infracción de ley en la calificación de los hechos como constitutivos del delito.
En relación a la diferencia de tratamiento con otros coimputados que se sometieron a juicio abreviado, la resolución destacó que en los procesos basados en la autoincriminación, donde se busca una solución jurisdiccional consensuada, la morigeración de la sanción postulada por el Fiscal es un incentivo real para que el imputado renuncie al juicio oral. Esto se realiza mediante un tipo de vinculatio poena en el juicio abreviado, impidiendo al tribunal imponer una sanción más gravosa que la propuesta por el ente persecutor.
El fallo confirmado establece que el 25 de abril de 2020, aproximadamente a las 16:00 horas, en el contexto de una investigación por tráfico de drogas contra los exgendarmes Sergio Parra Hormazábal y Claudio Sepúlveda González, el investigado Sepúlveda salió de la prisión y al regresar entregó droga a Mario Migrik Muñoz. Este encuentro fue captado por las cámaras de circuito cerrado del recinto penal, lo que llevó a un registro corporal de Muñoz en la oficina de guardia interna, donde se encontró cannabis sativa, pasta base de cocaína y clorhidrato de cocaína en su ropa interior.