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La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó hoy –miércoles 23 de octubre– el recurso de nulidad presentado por la defensa y confirmó la sentencia que condenó a Lindolfo Daniel García Rivas e Ignacio Alejandro Cádiz Ortiz a sendas penas de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito consumado de tráfico de estupefacientes. Ilícito perpetrado en noviembre del año pasado, en la comuna.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.
“(…) los sentenciadores de primer grado, explican fundadamente las razones jurídicas y fácticas, en virtud de las cuales califican los hechos atribuidos al encartado, como constitutivos de la figura prevista en el artículo 3 de la Ley 20.000, detallando pormenorizadamente la justificación de los elementos que satisfacen dicho tipo penal y explicando, las razones para desestimar la recalificación pretendida por la defensa, destacando la lesión del bien jurídico, en el caso particular al estar destinada la droga incautada al consumo de internos de la unidad penal de esta ciudad”, consigna el fallo.
La sentencia ratificada dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el 10 de noviembre de 2023, alrededor de las 5 horas, personal de la Policía de Investigaciones sorprendió a Lindolfo Daniel García Rivas e Ignacio Alejandro Cádiz Ortiz en posesión de clorhidrato de cocaína, cannabis sativa, 20 unidades de clonazepam, drogas ilícitas que transportaban en un vehículo.