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Confirman condena de 17 años de cárcel a padre que violó y abusó a su hija en Chillán

LD

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó este miércoles el recurso de nulidad en contra de la sentencia que condenó a V.H.P.J. a la pena única de 17 años de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados de abuso sexual agravado y violación de menor de 14 años de edad; y de dos delitos de abuso sexual agravado y violación de mayor de 14 años. Ilícitos cometidos entre septiembre de 2016 y julio de 2020, en la comuna.

En fallo unánime (causa rol 360-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Paulina Gallardo, el fiscal judicial Solón Vigueras y el abogado (i) Raúl Fuentes– descartó infracción de ley en la sentencia, dictada el 28 de septiembre pasado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

 “Que este prolijo pero objetivo ordenamiento no ha sido alterado por el fallo en análisis, pues el tribunal a quo dejó claramente establecido en la sentencia los hechos demostrados en la causa con aquellos antecedentes y en su valoración dio por acreditados los hechos que sirvieron para justificar los delitos y la participación del acusado, fundamentaciones que de la lectura de la resolución recurrida aparecen como adecuadas para demostrar el razonamiento utilizado por el sentenciador para alcanzar las conclusiones de condena que al recurso se reclaman, sin que aparezca existencia de contradicción alguna entre ellas”,  razona el tribunal de alzada.

“(…)sin perjuicio de que la causal utilizada no permite examinar la valoración que efectúan los jueces pues no es observable en el caso una trasgresión a las reglas de la lógica, máximas de la experiencia o principios científicos afianzados, encontrándose el fallo legalmente motivado, los cuestionamientos que le formula el recurso, a juicio de esta Corte, constituyen meras apreciaciones que no reúnen la fuerza suficiente como para entender vulneradas las reglas de la sana crítica, ya que como se ve de dicho libelo no se señala en éste concretamente cómo se habría producido tal vulneración, respecto de qué principios o aspectos, y cómo se habría debido resolver en su lugar si tal infracción en el caso no hubiere existido”, concluye.

El tribunal de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente en la primavera del 2016, en circunstancia que la víctima, nacida el 17 de enero de 2003, se encontraba en su domicilio en la comuna de Chillán, específicamente en el dormitorio de su padre, este le realizó actos de significación y relevancia sexual para luego accederla carnalmente. Además, entre septiembre y diciembre del mismo año, V.H.P.J. abusó sexualmente de la menor.

En tanto, aproximadamente entre el 18 de enero de 2017 y abril de 2020, en circunstancias que la víctima se encontraba en su domicilio, su padre, mediante intimidación consistente en amenazar con pegarle a la madre de la niña, la abusó sexualmente y violó.

Finalmente, aproximadamente el 20 de julio de 2020, la víctima sufrió un nuevo abuso sexual al interior de su domicilio.

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