La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó este martes el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Manuel Antonio San Martín Barrera a la pena de cumplimiento efectivo de 15 años y un día de presidio, en calidad de autor mediato del delito consumado de homicidio calificado. Ilícito cometido en junio de 2020, en la comuna de Coelemu.
En fallo unánime (causa rol 426-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Guillermo Arcos, Paulina Gallardo y el abogado (i) Juan de la Hoz– ratificó la sentencia impugnada, dictada el 22 de julio pasado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.
“(…)Que, el Tribunal a-quo, para fundamentar la condena del encartado conforme al artículo 391 Nº1 del Código Penal, señaló en el considerando décimo tercero, que la prueba de cargo fue suficiente e idónea para asentar que el encartado fue el inductor para que los autores materiales del hecho ejecutaran el homicidio, tomando en consecuencia participación en calidad de autor mediato de los hechos, según lo establecido en el artículo 15 Nº2 del Código Penal, desde que ejecutó los actos para inducir a los autores para que ejecutaran de manera directa el acribillamiento a Cabrera Placencia, cumpliéndose en el caso de marras los requisitos para así establecerlo, esto es, la existencia de un homicidio calificado ejecutado a través de otro induciéndolo a ello, quien es el autor material (los sujetos que lo acometieron materialmente), como se le llama en doctrina “el hombre de adelante”, y en este caso el hombre de atrás, es San Martín Barrera, coexistiendo dos acciones complementarias, agregando asimismo los sentenciadores que no es óbice para establecer la participación de San Martín en los hechos, y para estar ante la figura del autor mediato, la existencia de un pago que deba probarse documentadamente. Además, dichos pagos claramente no se efectúan de forma que quede algún registro bancario que pueda ser fácilmente pesquisable”, consigna el fallo.
El tribunal de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que Manuel San Martín Barrera con el propósito de matar a Manuel Osvaldo Cabrera Placencia, previa planificación, se concertó con terceros no individualizados que se movilizaban en un automóvil, con quienes se reunió en horas de la mañana del 18 de junio de 2020 en el sector céntrico de Tomé, los que inducidos por San Martín Barrera y previa instrucción suya, se trasladan por la Ruta Los Conquistadores hacia la comuna de Coelemu. De este modo el acusado en su taxi, seguido por los sujetos que se trasladaban en el segundo automóvil, estaciona frente al domicilio de la víctima ubicado en villa El Conquistador de Coelemu, ingresando dos sujetos al interior del inmueble, quienes dispararon con un arma de fuego varias veces en contra de Manuel Cabrera, causándole lesiones que le provocaron un traumatismo toraco abdominal complicado que le causó la muerte en el lugar.