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La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó hoy –viernes 8 de marzo– el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y confirmó la sentencia que condenó a Raúl del Carmen Soto Riquelme a la pena efectiva de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de incendio con resultado de muerte. Ilícito cometido en abril del año pasado, en la comuna de El Carmen.
En fallo unánime (causa rol 53-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Claudio Arias Córdova, Paulina Gallardo García y Érica Pezoa Gallegos– ratificó la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.
“(…) objetivamente el delito de incendio del que el acusado es autor se perfeccionó cuando este realizó la lesión jurídica que resolvió ejecutar con su voluntad, ejecutándolo en una casa habitación, en cuyo interior se encontraba su hermano, el cual resultó fallecido, lo que el encartado pudo prever. En consecuencia, al estimar los sentenciadores recurridos que los hechos del proceso corresponde calificarlos como el delito de incendio consumado tipificado y sancionado en el artículo 474 inciso primero del Código Penal, en grado de consumado, han hecho una correcta aplicación del derecho, no configurándose de consiguiente, la causal de nulidad”, consigna el fallo.
El tribunal de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que cerca de las 19 horas del 7 de abril de 2023, en el sector San Isidro de la comuna de El Carmen, el acusado Raúl del Carmen Soto Riquelme prendió fuego a unas ramas que se encontraban en un lugar adyacente a la vivienda de material ligero que habitaba su hermano Eduvige Arnaldo Soto Riquelme, quien permanecía al interior del inmueble, el que resultó completamente consumida por las llamas y la víctima con quemaduras del 100% de la superficie corporal, lo que le provocó la muerte en el lugar.