Confirman condena a hombre por abuso sexual a su hija de 14 años en San Carlos
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La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó este martes 27 de febrero el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a L.G.A.O. a la pena de cumplimiento efectivo de 17 años y 184 días de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados y reiterados de abuso sexual, violación y exhibición de material pornográfico a menor de 14 años de edad. Ilícitos cometidos entre 2015 y 2018, en la ciudad y la comuna de San Carlos.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada integrada por los ministros Guillermo Arcos, Claudio Arias y Paulina Gallardo. Gratificó la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, el 11 de diciembre del año recién pasado.
“teniendo en cuenta el alcance y finalidad de la causal de nulidad postulada por la defensa, en opinión de esta Corte, la omisión del Tribunal en orden a pronunciarse sobre la concurrencia o no de la atenuante prevista en el numeral 9 del artículo 11 del Código Penal, no constituye un error de derecho que influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que tal omisión no se encuentra en los casos de contravención formal a la ley que regula la causal en análisis, bastando aquello para desestimarla”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “que conforme lo discutido en la audiencia prevista en el artículo 343 del Código Procesal Penal, la sola declaración del imputado en juicio no reúne los elementos exigidos por la ley para tenerla por concurrente, especialmente teniendo en cuenta que según consta en la sentencia de primer grado, la defensa se presentó al juicio requiriendo la absolución del encartado por los tres ilícitos materia de la acusación, aludiendo en sus alegatos a la credibilidad de la víctima, a la insuficiencia probatoria y a falencias en la profundidad de la investigación”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “debe consignarse, que aun cuando hubiere podido estimarse concurrente la aludida minorante, ello no tiene influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, toda vez que para imponer el castigo, al tratarse de reiteración de delitos de la misma especie y configurándose la calificante invocada por el Ministerio Público, se aplica la norma del artículo 351 del Código Procesal Penal lo que las juezas correctamente hicieron aplicando la normativa vigente a la época de perpetración de los ilícitos, a lo que debe añadirse que el inciso tercero del artículo 68 del Código Penal, contempla una facultad para los sentenciadores en orden a la rebajar la pena en uno, dos o tres, grados del mínimo de los señalados por la ley”.
El tribunal de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que, en fechas no precisadas entre 2015 y 2018, en distintos domicilios ubicados en las comunas de Chillán y San Carlos, L.G.A.O., reiteradamente exhibió pornografía a su hija. En el mismo periodo, en forma reiterada, realizó actos de significación sexual y relevancia y violó a la menor.