La justicia civil estableció la responsabilidad del Servicio de Salud Ñuble en el fallecimiento de Karin Salgado Molina, TENS del Hospital Clínico Herminda Martín, ocurrido en noviembre de 2019. El Segundo Juzgado Civil de Chillán acogió la demanda presentada por su hermana, Claudia Salgado Molina, y condenó al organismo al pago de $60 millones por daño moral, al concluir que existió acoso laboral y una omisión grave del deber de protección como empleador.
En un fallo de más de 100 páginas, el tribunal determinó que Karin Salgado fue víctima de un hostigamiento laboral “sistemático y persistente” ejercido desde su jefatura directa, sin que el empleador adoptara medidas de resguardo, pese a tener conocimiento de los hechos. La sentencia establece un nexo causal entre estas conductas y el deterioro de su salud mental, que derivó finalmente en su suicidio.
El conflicto, según la resolución, se inició en octubre de 2017, luego de que la funcionaria declarara como testigo en un sumario administrativo por la sustracción de insumos en la unidad de Pediatría. A partir de ese momento, se acreditaron conductas como aislamiento laboral, prohibición a sus compañeros de relacionarse con ella, cambios de funciones y el retiro de reconocimientos otorgados por sus pares. “Aquí se acreditó la existencia de conductas sistemáticas y persistentes de hostigamiento”, consigna el fallo.
Respecto de la inacción del empleador, el tribunal concluyó que las autoridades del hospital tenían conocimiento efectivo del acoso, tanto por antecedentes contenidos en el sumario administrativo como por presentaciones ante la Contraloría. Sin embargo, no se inició investigación ni se aplicaron medidas preventivas. “Nula fue la reacción de la autoridad mandatada a velar por la seguridad de los trabajadores”, señala la sentencia.
Para Claudia Salgado, el fallo representa un reconocimiento tardío pero relevante. “Hace mucho tiempo que la voz de Karin no había sido escuchada y siento que ahora sí fue escuchada”, afirmó, agregando que la resolución judicial permite visibilizar prácticas que por años fueron normalizadas. “La ley del hielo, quitarle premios que le habían dado sus propios compañeros, todo eso es acoso laboral”, sostuvo.
Desde el equipo litigante, el abogado José Luis Diez calificó la sentencia como un precedente judicial. “Deja de manifiesto que la obligación de seguridad de los empleadores no es retórica. Abarca la salud física y mental y obliga a actuar. No pueden permanecer inactivos”, señaló. Además, cuestionó que nunca se haya iniciado una investigación específica por estos hechos: “Había antecedentes suficientes en manos del empleador. Eso bastaba para actuar”.
Consultado por el fallo, el Servicio de Salud Ñuble indicó que la sentencia no se encuentra firme. “Actualmente existe un recurso de casación en la forma y de apelación subsidiaria en trámite”, señalaron, precisando que el proceso está a la espera de ser elevado a la Corte de Apelaciones de Chillán.



