El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán condenó a A.E.G.C. a la pena única de 7 años de presidio efectivo, en calidad de autor de tres delitos consumados de abuso sexual de menores de 14 años de edad. Ilícitos perpetrados entre el 2015 y febrero de 2017, en la comuna de El Carmen.
En fallo unánime, el tribunal aplicó, además, a A.E.G.C las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
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Asimismo, el tribunal impuso a A.E.G.C. las penas especiales de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa, la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable que en dos ocasiones, durante 2015, en el domicilio del condenado, ubicado en la comuna de El Carmen, A.E.G.C. procedió a realizar actos de relevancia y significación sexual en contra de la víctima, un menor que a dicha época tenía 13 años de edad y a quien impartía clases de cueca y folclor.
Asimismo, en un día indeterminado de febrero del 2017, la segunda víctima menor de 14 años de edad concurrió a sus ensayos de cueca a casa de A.E.G.C., ocasión en que el condenado le realizó acciones de relevancia y significación sexual.
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