La Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Chillán inició este jueves 11 de abril la revisión de las 113 solicitudes de internos propuestas por los tribunales de conducta de las diversas unidades penales de la jurisdicción para el primer semestre de 2024.
La comisión es encabezada por el presidente del tribunal de alzada, ministro Claudio Arias Córdova e integrada por los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán Jorge Muñoz Guiñez, Olga Fuentes Ponce; y del Juzgado de Garantía de Chillán magistrados Claudia Madsen Venegas y Carlos Benavente García, además del ministro de fe, Gabriel Hernández.
Los integrantes revisarán 45 solicitudes del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, 18 del Centro de Detención Preventiva de Quirihue, 9 del Centro de Educación y Trabajo de San Carlos, 16 del Centro de Detención Preventiva de San Carlos, 12 del Centro de Detención Preventiva de Yungay y 13 del Centro de Educación y Trabajo de Yungay.
El trabajo de la comisión está regido por el Decreto Ley N° 321, modificado por la ley N° 21.124 –que entró en vigencia el 18 de enero de 2019–, que establece como requisitos de postulación: haber cumplido la mitad de la condena y dos tercios en el caso de condenas por delitos graves; presentar una conducta intachable en el establecimiento penal y contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad.
Además, en base al reglamento del Decreto Ley N°321 que determina que las comisiones de libertad condicional deben detallar fundadamente en sus informes si los postulantes cumplen o no cada uno de los requisitos, debiendo prestar especial consideración a la posible resocialización desglosada en los informes psicosociales.
Víctimas
La última modificación legal a la normativa se realizó en noviembre de 2023, con la entrada en vigencia de la ley N°21.627, que estableció mayores exigencias para la obtención del beneficio.
Entre las principales modificaciones destacan que Gendarmería debe comunicar al tribunal a cargo de la ejecución de la pena respectiva, las postulaciones a la libertad condicional presentadas por los condenados.
El tribunal, a su vez, debe notificar a la víctima, la cual tiene la posibilidad -personalmente o a través de su representante-, de dar a conocer sus alegaciones, por escrito, ante la Comisión de Libertad Condicional respectiva. Ésta, además, podrá oír en audiencia a la víctima o a sus representantes si lo solicita, por fundamentos especialmente calificados, ya sea en atención a la gravedad de los hechos por los que la persona postulante fue condenada o por su calidad de reincidente.
Se proyecta una duración de -al menos- dos días para esta tarea.