La Comisión de Forma de Estado, Ordenamiento, Autonomía, Descentralización, Equidad, Justicia Territorial, Gobiernos Locales y Organización Fiscal, de la Convención Constitucional (CC) aprobó en particular su primer artículo durante la jornada de ayer,. el que establece que Chile “es un Estado regional, plurinacional e intercultural conformado por entidades territoriales autónomas, en un marco de equidad y solidaridad entre todas ellas, preservando la unidad e integridad del Estado”.
[bg_collapse view=”button-orange” color=”#4a4949″ expand_text=”Leer más” collapse_text=”Menos” inline_css=”width: 100%” ]La iniciativa fue aprobada con 18 votos a favor y 6 en contra.
En forma paralela se aprobó que “el Estado promoverá la cooperación, la integración armónica y el desarrollo, adecuado y justo entre las diversas entidades territoriales”.
La coordinadora de la comisión y constituyente, Jeniffer Mella (independiente-Convergencia Social), indicó que “ya se va configurando y va tomando forma este Estado regional autonómico, donde se reconocen como entidades autónomas las regiones, las autonomías territoriales indígenas y las comunas y, asimismo, incorporamos el novedoso concepto del maritorio (en referencia al espacio marítimo chileno), además de definir el territorio nacional”.
“Creemos que se avanza con un amplio consenso y acuerdos en democratizar el poder a través del establecimiento de autonomías territoriales”, agregó, en declaraciones recogidas por radio Cooperativa.
Ahora este artículo deberá ser revisado por el Pleno para buscar los 2/3 (103 convencionales) necesarios para su aprobación.
Sistemas de justicia
Por su parte, la Comisión de Sistema Político, Gobierno, Poder Legislativo y Sistema Electoral aprobó, también en particular, el principio de “pluralismo jurídico”, que reconoce la coexistencia en igualdad de condiciones de un Sistema Nacional de Justicia y los Sistemas Jurídicos Indígenas.
Esto reemplazaría, eventualmente en la nueva Constitución, el principio de “unidad jurisdiccional”, abriendo la puerta a uno o varios sistemas de justicia de los pueblos originarios, dejando el Poder Judicial como tal, pasando a ser “Sistemas de Justicia”, tanto nacional como indígena.
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