En su sesión N° 40 la comisión de Derechos Fundamentales aprobó tres artículos, que pasan a la deliberación del Pleno de la Convención.
[bg_collapse view=”button-orange” color=”#4a4949″ expand_text=”Leer más” collapse_text=”Menos” inline_css=”width: 100%” ]El primero trata sobre el Derecho a la libertad de conciencia, pensamiento, creencias, cosmovisión y religión e indica que toda persona tiene derecho a estas garantías. Además, incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias a su elección, así como la libertad de manifestarla de manera individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza. Podrán elegir templos, dependencias y lugares para el culto.
Además, se aprobó el Derecho a la libertad de expresión, que indica en su articulado que toda persona tiene derecho a la libertad de emitir opinión y de informar en cualquier forma y por cualquier medio, así como a disponer de información veraz, plural e imparcial, y fundar medios de comunicación.
Por último, se aprobó el artículo que garantiza el derecho a vivir en entornos seguros y libres de violencia. Éste propone que el Estado debe proteger en forma equitativa el ejercicio de este derecho a todas las personas y comunidades.
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