Comenzó segunda “batalla legal” por caso fraude al Fisco
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Tres fueron los principales puntos que el Ministerio Público objetó como vicios procesales, respecto al fallo absolutorio con que, en el mes de agosto, terminó la audiencia por fraude al Fisco y de Subvenciones, investigadas en la Municipalidad de Chillán Viejo.
En primero término, el asesor jurídico de la Fiscalía Regional, abogado Francisco Soto, quien representó el Ministerio Público en estos alegatos, apuntó a que -bajo su criterio- el Tribunal Oral en lo Penal- no prestó la importancia debida a declaraciones de testigos claves, como Jorge del Pozo, quienes fueron tajantes en decir que nunca había visto a la funcionaria Lya González trabajando en el municipio, con lo que para ellos se acreditaba de gran manera, la existencia del fraude por simulación de contrato.
Como segundo punto “la ausencia del señor Aylwin, por razones totalmente atendibles y que no son discutidas por esta parte, fue por más de 10 días, con lo que el juicio, conforme a la norma expresa, debió haberse anulado”, argumentó.
Y como tercer cuestionamiento, “durante todo el juicio, los jueces se dedicaron a escribir en sus respectivos computadores, lo que los intervinientes decían, transformándose casi en un dictado, y por esa razón se perdía toda inmediación con lo que sucedía en la audiencia”, criticó.
A modo de ejemplo cita que “había momentos en que el alcalde Aylwin se trataba de comunicar por teléfono con su abogado y ellos (los jueces) no lo advertían”, en resumen todo se transformó en un juicio de actas”.
Para el CDE, en tanto, “la sentencia penal no hace una exposición clara ni lógica ni suficiente de los hechos que da por acreditado y se evidencian ciertas contradicciones, como cuando se dicta una sentencia en contra de dos acusados, se hace referencia en esa sentencia a los hechos acreditados (que luego no se aplicaron para otros acusados por las mismas razones).
Apelaciones encubiertas
Para las defensas, todos los alegatos de los persecutores, no obedecen, en el fondo, a causas concretas para anular un juicio, ya que para que esto se cumpla se debe comprobar que “hubo errores en la sentencia, errores del tipo formal en el fallo o en el juicio. Acá, lo que se está haciendo es una valoración de la prueba, en otras palabras es una apelación encubierta”, dice Rodrigo Vera Lama, defensor de la empresaria Silvana Ríos, gerente de Buses Ríos, a quien se acusó por colusión y fraude al Fisco.
En un tono similar, el abogado Julio Díaz de Arcaya, representante de Felipe Aylwin, dijo ante el estrado que “acá los que tienen que probar que hubo un fraude, una colusión, son los entes persecutores. No es labor de las defensas demostrar que la señora Lya González trabajó. Y ellos no pudieron acreditar nada de eso, por tal razón hubo un fallo absolutorio”.
Y tal como ya se había utilizado el término con anterioridad, el abogado Giovani Gotelli reiteró que “esto es una apelación encubierta, acá no hubo vicio legal alguno, si uno lee la sentencia, que tiene más de 600 páginas, se puede dar cuenta que está todo correcto, entonces nos encontramos con un Ministerio Público que solamente está muy disconforme con la prueba y ahora, como ya lo intentó en otras oportunidades, intenta entregarle la carga probatoria a la defensa, lo que no corresponde”.
A modo de descargo, ayer, por primera vez, el Ministerio Público responde a quienes acusan que el recurso de nulidad es una apelación encubierta.
“Sería así si le hubiésemos pedido al Tribunal que revisara la prueba. En una nulidad no se puede hacer eso; sin embargo, lo que nosotros reclamamos es que el TOP no valoró prueba importante para el Ministerio Público, y no dio razones suficientes para haberlas desechado, en especial, a testigos importantes de cargo”.
La tercera nulidad
Como se había anticipado, en esta audiencia, se discutió también sobre un tercer recurso de nulidad.
Este fue presentado por la Defensoría Penal Pública, mediante su abogada Rocío Burgess, quien asumió las defensas de Susana Fonseca e Ignacio Moreno, los dos únicos sentenciados, ambos por el delito de falsificación de instrumento público.
En una enérgica exposición, Burgess hizo un planteamiento ético en sus aprensiones: “acá, solo se perjudicó a quienes figuraban como los acusados más débiles”, haciendo alusión a la situación económica del resto de los perseguidos, donde se contaba a ingenieros, abogados, empresarios y al propio alcalde Aylwin.
En lo más sustancioso, la abogada cuestionó el que “meras actas de entrega constituyan un instrumento público”, aludiendo a otras causas, como una que afectó a gendarmes que falsificaron firmas en las hojas de ingreso de los reos con reclusión nocturna, lo que para el tribunal, en su oportunidad, no era constitutivo de instrumento público.
Finalizada las exposiciones de todos los abogados, se anunció que será el próximo 29 de octubre la lectura de sentencia.
De no acogerse los recursos fiscales, la causa se cerraría para siempre y se confirmaría la absolución para los 10 acusados del histórico caso de fraude en Chillán Viejo.