Lo ocurrido la noche del 31 de marzo en Quirihue y la madrugada del 1 de abril en Coelemu, relativo al bloqueo de caminos para impedir el tránsito de vehículos con adultos mayores que debían cumplir una cuarentena por la pandemia COVID-19 (Coronavirus Disease 2019 o Enfermedad por Coronavirus 2019) es solo un efecto –quizá el más patente- de la debilidad –o ausencia- de Gobierno que se arrastra desde el 18 de octubre de 2019, sumado a un muy probable cálculo electoral de los que competirán en las municipales de abril de 2021. Antes, al inicio de la crisis sanitaria, con menor intensidad refractaria fueron otros alcaldes decretando “cuarentenas comunales” al margen de la Ley, y el Colegio Médico de Chile que forzaron al Gobierno a adoptar una serie de medidas y constituir una Mesa “Social” COVID-19, vocablo aquel, dicho sea de paso, propio de la terminología de la oposición: Mesa de Unidad Social, actor social, luchador social, socialismo, etc.
Desde el punto de vista penal pueden ser varios los delitos donde encuadrar los referidos hechos ocurridos en las mencionadas comunas de la Provincia de Itata, a saber: artículo 6º letras a), c), y d) de la Ley sobre Seguridad del Estado, esto es, desórdenes, dificultar el acceso a servicios de utilidad pública e impedir el acceso a caminos; artículo 158 Nº 4 que sanciona al empleado público que impidiere a un habitante desplazarse dentro de Chile; artículo 268 septies que castiga el impedir la libre circulación de personas o vehículos o la instalación de barricadas; artículo 318 que busca proteger la salud pública; artículo 403 ter sobre tratos degradantes a adultos mayores; y articulo 495 Nº 1 por infringir el toque de queda; todos estos últimos del Código Penal.
Sin perjuicio de que la Intendencia Regional de Ñuble en sus querellas, y el Ministerio Público en su solicitud de formalización hicieron referencia solo a algunos de esos delitos, olvidando u obviando algunos ilícitos, lo cierto es que no deja de llamar la atención que si tales hechos recibieron calificación delictual, al momento de estar ocurriendo, en flagrancia, y haber policía presente, no hayan sido detenidos los hechores, no obstante que los artículos 83 y 129 del Código Procesal Penal obligan a la policía –sin necesidad de requerir instrucción alguna- a tomar detenidos a los que están cometiendo un delito flagrante incluso hasta doce horas después de acaecidos los hechos.
Así emergen dos opciones: O los imputados no cometieron ningún delito y por eso la policía consideró innecesario detenerlos, o bien, sí cometieron delitos y la policía por simple desidia no los detuvo. Imaginamos que esto será un argumento que, plausiblemente, usarán en su defensa los imputados, además, claro está, de alegar la ausencia de culpabilidad amparados en el “miedo insuperable” a que alude el artículo 10 Nº 9 del Código Penal.
De lo antes dicho se sigue que si hubiera un Gobierno que “gobernara” –función distinta a “administrar”- probablemente los alcaldes no habrían desplegado las conductas antes descritas, y de hacerlo, la fuerza pública habría actuado en consecuencia; situación análoga al control del orden público, donde fue la pandemia y no el Gobierno quien sacó a los violentistas de la calles.
Autor: Rodrigo Vera Lama